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Corte de Casación, Castanié c. Señora viuda de Hurtado, 27 de febrero de 1934

Constitución Francesa

Artículo 54

Si el Consejo Constitucional, requerido por el Presidente de la República, por el Primer Ministro, por el Presidente de cualquiera de las dos asambleas o por sesenta diputados o sesenta senadores, declara que un compromiso internacional contiene una cláusula contraria a la Constitución, la autorización para ratificar o aprobar el referido compromiso internacional solo podrá otorgarse previa revisión de la Constitución.

Artículo 55

Los tratados o acuerdos debidamente ratificados o aprobados tienen, desde la fecha de su publicación una autoridad superior a la de las leyes, siempre que sean aplicados por la otra parte.

País:
Francia
Tema:
Seguridad social
Función del Derecho Internacional:
Resolución directa del litigio con base en el derecho internacional
Tipo de instrumentos utilizados:

Tratado ratificado1

Accidente de trabajo/ Ley nacional que subordina su plena aplicación a trabajadores extranjeros a la existencia de un tratado bilateral/ El Convenio de la OIT prevé igualdad de trato para los nacionales de los países que lo hayan ratificado/ Aplicación directa del derecho internacional

La viuda de un trabajador español decidió, tras el accidente de trabajo que acabó con la vida de su marido en territorio francés, recurrir a la justicia francesa para obtener una indemnización idéntica a la conseguida por un nacional de aquel país. El Tribunal de Apelación, en base al Convenio núm. 19 de la OIT, ratificado por Francia, le dio la razón. La compañía aseguradora del trabajador recurrió el asunto ante la Corte de Casación alegando que el derecho interno en materia de accidentes de trabajo subordinaba su plena aplicación, en el caso de trabajadores extranjeros, a la existencia de un tratado bilateral con el país del que el trabajador fuera nacional. La Corte Suprema francesa descartó la aplicación del derecho interno en caso de indemnizaciones por accidentes de trabajo para aplicar directamente el artículo 1, 1) del Convenio núm. 19 de la OIT sobre la igualdad de trato en materia de accidentes de trabajo. Dicho artículo dispone que el Estado que haya ratificado el Convenio se compromete a reconocer a los nacionales de otro Estado que también lo haya ratificado y que fueren víctimas de un accidente de trabajo el mismo trato otorgado a sus nacionales en materia de accidentes de trabajo.

“Que la sentencia impugnada decide conforme a derecho que, como consecuencia de esta doble ratificación [la del Convenio núm. 19], quedaron derogadas en Francia las disposiciones del artículo 3 in fine de la Ley de 29 de abril de 1898, y que los obreros españoles o sus causahabientes se beneficiaban, en caso de accidentes de trabajo posteriores al 22 de febrero de 1929, del mismo trato que los obreros franceses sin tener en cuenta el lugar de residencia, incluso en ausencia de un acuerdo bilateral entre ambos países.”

El Tribunal de Casación francés confirmó, basándose en el Convenio núm. 19 de la OIT, la sentencia del Tribunal de Apelación y concedió a la viuda del trabajador una indemnización idéntica a la aplicable a los trabajadores nacionales.



1 Convenio de la OIT sobre la igualdad de trato (accidentes de trabajo), 1925 (núm. 19).

Texto completo de la sentencia