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Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe, Sala Primera, Fernández, Pedro c. Ortiz, Arcángel s/ CPL, 8 de marzo 2012, expediente 98/10

Constitución de la Nación Argentina

Artículo 31

Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas, no obstante cualquier disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11 de noviembre de 1859.

Artículo 75, párrafo 22

(…) Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de los Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño: en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. (…)

País:
Argentina
Tema:
Despido
Función del Derecho Internacional:
Uso del derecho internacional como guía para la interpretación del derecho interno , Referencia al derecho internacional para reforzar una decisión basada en el derecho interno
Tipo de instrumentos utilizados:

Tratados ratificados;1. instrumentos no sujetos a ratificación;2 labor de los órganos de control internacionales3

Terminación del contrato de trabajo sin invocación de causa/ Requisito mínimo de antigüedad/ Procedencia de una indemnización por daño/ Derecho internacional como guía para la interpretación del derecho interno/ Reforzamiento de una decisión basada en el derecho interno

En este caso se resuelve el recurso de apelación presentado por un trabajador al cual se le negó en primera instancia el pago de la indemnización al ser despedido sin justa causa,  dado que su antigüedad o tiempo laborado no alcanzaba el periodo mínimo de tres meses exigido por ley para ser indemnizado.

Al respecto, la mayoría del tribunal consideró que, si bien a la luz de las disposiciones legales vigentes, el demandante no era merecedor de la indemnización tarifada, ello no implicaba que no tuviera derecho a la protección constitucional contra el despido arbitrario, prevista en el artículo 14 bis de la Constitución y que por tanto lo hacían titular de algún tipo de indemnización. Para fundar tal posición destacó que:

“la O.I.T. a través de la Recomendación n° 166 sobre la terminación de la relación de trabajo, en su art. 18 establece que: "De conformidad con la legislación y la práctica nacionales, todo trabajador cuya relación de trabajo se haya dado por terminada debería tener derecho: a) a una indemnización por fin de servicios o a otras prestaciones análogas, cuya cuantía se fijará en función, entre otras cosas, del tiempo de servicios y del monto del salario, pagaderas directamente por el empleador o por un fondo constituido mediante cotizaciones de los empleadores; o b) a prestaciones del seguro de desempleo, de un régimen de asistencia a los desempleados o de otras formas de seguridad social, tales como las prestaciones de vejez o de invalidez, bajo las condiciones normales a que están sujetas dichas prestaciones; o c) a una combinación de tales indemnizaciones o prestaciones. "

El Tribunal así consideró que “la conducta del empleador registrando irregularmente la relación de trabajo y luego despidiendo al actor y negando el pago de indemnizaciones implica la negación de las dos opciones recomendadas por la OIT, pues el trabajador no tiene derecho a indemnización y tampoco tiene derecho al seguro social por desempleo”.

Al interpretar la Constitución en la luz de la Recomendación núm. 166 de la OIT y al reforzar su argumentación con referencia a otros instrumentos internacionales, el Tribunal dictaminó que el demandante tenía derecho a una indemnización como consecuencia de la terminación improcedente del contrato, a pesar de no haber trabajado más de tres meses.

 


1 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966.

2 Recomendación núm. 166 de la OIT sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982.

3 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Texto completo de la sentencia