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Tribunal Supremo de Nueva Zelanda, Van Gorkom c. el Fiscal General y otro, 10 de febrero de 1977, núm. [1977] 1 NZLR 535

País:
Nueva Zelanda
Tema:
Igualdad de remuneración , Protección frente a la discriminación en el empleo y la ocupación
Función del Derecho Internacional:
Referencia al derecho internacional para reforzar una decisión basada en el derecho interno
Tipo de instrumentos utilizados:

Instrumento no sujetos a ratificación1

Sistema educativo nacional/ Concesión de una asignación por traslado únicamente a los profesores masculinos/ Demanda ante el Tribunal Supremo/ Referencia al derecho internacional para reforzar una decisión basada en el derecho interno

Las disposiciones de un reglamento administrativo preveían el reembolso de los gastos de traslado únicamente para los hombres casados. En virtud de la legislación nacional, el Tribunal Supremo dictaminó que esta diferencia de trato era discriminatoria.

Para reforzar su decisión, el Tribunal se refirió al derecho internacional señalando que:

“(...) la referencia a ciertos documentos internacionales, aunque no sea imprescindible, no resulta fuera de lugar. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y promulgada en 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas como “ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse”, establece en sus artículos 2 y 23, 2) que “toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna [entre otros] de sexo” y que “toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual”. Por su parte, la Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer, adoptada por la Asamblea General en 1967, establece en su artículo 10, 1) que: “Deberán adoptarse todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, casada o no, los mismos derechos que al hombre en la esfera de la vida económica y social, y en particular: (...) b) El derecho a igual remuneración que el hombre y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor”. (…)

Obviamente, estas declaraciones generales no aluden directamente a cuestiones tan concretas como los gastos de traslado, ni forman parte de nuestro derecho interno. Son objetivos que los Estados Miembros de las Naciones Unidas deben esforzarse en alcanzar. Pero en relación con ciertos derechos sociales enunciados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (…):

“Pueden considerarse, no obstante, como la expresión de objetivos legislativos que podrían influir en la interpretación de las leyes por parte de los diversos tribunales nacionales”.”

El Tribunal Supremo de Nueva Zelanda consideró que, en este caso, el reglamento que establecía una diferencia de trato entre hombres y mujeres no era conforme al derecho interno ni era compatible con el espíritu de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de la Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer. De ese modo, reconoció que estos instrumentos desempeñan un papel en la interpretación del derecho interno, por lo que consideró discriminatorias las disposiciones relativas a los gastos de traslado.



1 Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948; Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 1967.

Texto completo de la sentencia