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Tribunal Supremo de Nigeria, Abacha c. Fawehinmi, 28 de avril de 2000, núm. SC 45/1997

Constitución de la República Federal de Nigeria

Artículo 12, párrafo 1

Los tratados entre la República Federal de Nigeria y cualquier otro país no tendrán fuerza legal hasta que no hayan sido incorporados al derecho interno mediante ley por la Asamblea Nacional.

Ley de Constitución de la República Federal de Nigeria (tercera modificación) de 2010

254 C- (1) A pesar de las disposiciones de las secciones 251, 257, 272 y todo lo contenido en esta Constitución, así como cualquier otra jurisdicción que se le confiera mediante una Ley de la Asamblea Nacional, el Tribunal de Trabajo Nacional contará con una jurisdicción que podrá ejercer en exclusión de cualquier otro tribunal en causas y materias civiles

(…)

(h) relacionadas, conectadas o pertenecientes a la aplicación o interpretación de las normas internacionales del trabajo;

(2) A pesar de cualquier otra disposición de esta Constitución, el Tribunal Laboral Nacional gozará de la jurisdicción y poder para tratar cualquier materia conectada o perteneciente a cualquier convenio, tratado o protocolo internacional que haya ratificado Nigeria vinculado a asuntos laborales, de empleo, del lugar de trabajo, de las relaciones laborales  u otras materias vinculadas.

País:
Nigeria
Tema:
Función del Derecho Internacional:
Uso del derecho internacional como guía para la interpretación del derecho interno
Tipo de instrumentos utilizados:

Tratados ratificados;1 jurisprudencia comparada2

Detención arbitraria/ Demanda ante el Tribunal Supremo/ Determinación del valor de la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos en el derecho interno/ Uso del derecho internacional como guía para la interpretación del derecho interno

Un activista pro derechos humanos fue retenido en prisión durante una semana sin que existiera una orden de detención ni se hubiera presentado ninguna causa contra él. Durante ese período, se le mantuvo completamente aislado antes de ser encarcelado. Por esa razón, presentó una demanda ante el Tribunal Supremo reclamando el respeto de sus derechos fundamentales y alegando, entre otras cosas, que su arresto contravenía los artículos 4, 5, 6 y 123 de la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos (ratificada por Nigeria).

El principal problema jurídico que debía resolver el Tribunal Supremo era el valor que poseía, en el sistema jurídico interno, la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, ya que de su decisión sobre este punto dependía la admisibilidad de la demanda.

En primer lugar, el Tribunal Supremo definió el término ‘tratado’ conforme a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969. Tras invocar la jurisprudencia inglesa relativa al Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea para el Reino Unido, uno de los magistrados del Tribunal Supremo señaló lo siguiente:

“La abundante jurisprudencia al respecto muestra claramente que los tratados pueden crear derechos y obligaciones no sólo entre los propios Estados miembros, sino entre los ciudadanos y los Estados miembros y entre los propios ciudadanos.”

Además, el Tribunal consideró que:

“El espíritu de una convención o tratado exige que la interpretación y aplicación de sus disposiciones se ajuste a los conceptos jurídicos internacionales y civilizados, es decir, los conceptos generalmente aceptados y, al mismo tiempo, de clara aplicación. Por tanto, los tribunales no deben interpretar las leyes de modo que entren en conflicto con el derecho internacional.”

El Tribunal prosiguió su argumentación basando su interpretación en la jurisprudencia inglesa y de ese modo alegó que, ya que los tratados se incorporan al orden jurídico interno de Nigeria mediante una ley nacional, éstos “adquieren carácter vinculante y nuestros tribunales tienen la obligación de aplicarlos como las restantes leyes en el ámbito de sus competencias.”

Con respecto al lugar que ocupa la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos en la jerarquía normativa de Nigeria, el Tribunal afirmó que la ley que incorporó dicha Carta al orden jurídico interno “es una ley con acento internacional. Por tanto, en caso de conflicto entre esta y otra ley, sus disposiciones prevalecerán sobre las de la otra ley, pues se presume que el poder legislativo no desea incumplir sus obligaciones internacionales. En consecuencia, tiene mayor fuerza y valor jurídico que cualquier otra ley nacional.”

A continuación, el Tribunal señaló que, dado que la Carta es un instrumento para la protección de los derechos humanos, sus disposiciones pueden invocarse ante los tribunales nigerianos. Para justificar su argumentación, el Tribunal se basó directamente en los artículos de la Carta que establecen que las personas cuyos derechos hayan sido vulnerados tienen derecho a la tutela judicial efectiva para defenderlos.4

Finalmente, es interesante señalar que el Tribunal Supremo consideró que el hecho de que la legislación no previera un recurso específico no impedía que los ciudadanos reclamaran la aplicación de los derechos reconocidos en la Carta. Esta posibilidad podía aplicarse, incluso, utilizando el procedimiento previsto para la protección de los derechos fundamentales contenidos en la Constitución nacional.

Por tanto, el Tribunal Supremo de Nigeria, tras interpretar el derecho interno a la luz del derecho internacional y extranjero, consideró que los tratados ratificados e incorporados mediante ley al derecho interno tenían rango jerárquico superior a las restantes leyes nacionales. Sobre esta base, tras admitir el recurso del activista pro derechos humanos, el Tribunal consideró directamente aplicables las disposiciones de la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos.



1 Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, 1969; Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, 1981.

2 Francia y Reino Unido.

3Artículo 4 de la Carta africana sobre los derechos humanos y de los pueblos: “El ser humano es inviolable. Todo ser humano tiene derecho al respeto de su vida y de la integridad de su persona. Nadie puede ser privado de ese derecho arbitrariamente.”

Artículo 5 de la Carta africana sobre los derechos humanos y de los pueblos: “Toda persona tendrá derecho al respeto de la dignidad inherente al ser humano y al reconocimiento de su personalidad jurídica. Se prohíben todas las formas de explotación y degradación del hombre, especialmente la esclavitud, el comercio de esclavos, la tortura y el castigo y el trato cruel, inhumano o degradante.”

Artículo 6 de la Carta africana sobre los derechos humanos y de los pueblos: “Todo individuo tendrá derecho a la libertad y a la seguridad de su persona. Nadie puede ser privado de su libertad más que por razones y condiciones previamente establecidas por la ley. En especial, nadie puede ser arrestado o detenido arbitrariamente.”

Artículo 12 de la Carta africana sobre los derechos humanos y de los pueblos:

“1) Todo individuo tendrá derecho a la libertad de tránsito y de residencia dentro de las fronteras de un Estado, siempre que se atenga a la ley.

2) Todo individuo tendrá derecho a salir de cualquier país, incluido el suyo, y retornar a su propio país. Este derecho sólo está sujeto a las restricciones estipuladas por la ley para la protección de la seguridad nacional, la ley y el orden, la salud pública o la moral.

3) Todo individuo tendrá derecho, cuando esté perseguido, a buscar y obtener asilo en otros países de conformidad con las leyes de esos países y los convenios internacionales.

4) Un extranjero legalmente admitido en un territorio de un Estado firmante de la presente Carta, sólo puede ser expulsado de él en virtud de una decisión tomada de conformidad con la ley.

5) La expulsión masiva de extranjeros está prohibida. Se entenderá por expulsión masiva aquella dirigida a un grupo nacional, racial, étnico o religioso.”

4 Artículo 7, 1), a) de la Carta africana sobre los derechos humanos y de los pueblos: “Todo individuo tiene derecho a que sea visto su caso, lo cual implica: a) derecho de apelación a órganos nacionales competentes contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos y garantizados por los convenios, leyes, ordenanzas y costumbres vigentes.”

Texto completo de la sentencia