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Tribunal Supremo de Madagascar, Dugain y otros c. Compagnie Air Madagascar, 5 de septiembre de 2003, sentencia núm. 231

Constitución de la República de Madagascar

Preámbulo

(...) Teniendo en cuenta su situación geopolítica en la región y su compromiso activo en la entente internacional, y adoptando:

-       la Carta Internacional de Derechos Humanos,

-       la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, y

-       los convenios relativos a los derechos de las mujeres y de los niños, todos los cuales se consideran parte integrante del sistema jurídico de Madagascar; (…)

Artículo 82, párrafo 3), VIII)

(...) Los tratados y acuerdos debidamente ratificados o adoptados tendrán desde su publicación un rango superior a las leyes, siempre que sean aplicados por la otra parte.

País:
Madagascar
Tema:
Protección frente a la discriminación en el empleo y la ocupación
Función del Derecho Internacional:
Resolución directa del litigio con base en el derecho internacional
Tipo de instrumentos utilizados:

Tratados ratificados;1 instrumento no sujeto a ratificación2

Convenio colectivo en el que se establece una edad de jubilación distinta para hombres y mujeres/ Demanda por discriminación/ Aplicación directa del derecho internacional

El convenio colectivo de una compañía aérea establecía la edad de jubilación para el personal de cabina de sexo femenino en 45 años y para el personal de sexo masculino en 50. Tras su jubilación, varias empleadas presentaron una demanda judicial para lograr la anulación del artículo del convenio colectivo que estipulaba lo anterior. El Tribunal de Apelación desestimó la demanda, sin determinar si el artículo en cuestión era discriminatorio o no. En consecuencia, las dos empleadas sometieron la cuestión al Tribunal Supremo, alegando la vulneración de un principio general de derecho.

Con el objeto de determinar si la cláusula era o no discriminatoria, el Tribunal Supremo de Madagascar se refirió al Preámbulo de la Constitución nacional,3 así como a los instrumentos internacionales relativos a la discriminación en el empleo y la ocupación incorporados al derecho interno de Madagascar.

El Tribunal citó, en primer lugar, el Preámbulo de la Constitución de Madagascar y señaló lo siguiente:

“El principio de igualdad y no discriminación es, por tanto, un principio general de derecho, una norma de orden público que los jueces, en el ejercicio de sus funciones, tienen el deber de aplicar.”

A continuación, el Tribunal se refirió a los instrumentos internacionales en materia de discriminación incorporados al derecho interno, en virtud del Preámbulo de la Constitución:

“Teniendo en cuenta, además, que los convenios internacionales relativos a los derechos de las mujeres incluyen no sólo la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (...), sino también el Convenio núm. 111 de la OIT sobre la discriminación en el empleo y la ocupación (...) y la Declaración de la OIT sobre los principios y derechos fundamentales en el trabajo, en los que la eliminación de la discriminación en el empleo y la ocupación son de aplicación automática; teniendo en cuenta asimismo que, de acuerdo con el sentido de esas normas internacionales, el establecimiento de un límite de edad o de una restricción basada en el sexo no es en sí mismo discriminatorio, a pesar de que estas estipulaciones sólo están justificadas si el empleador puede probar que el género constituye un requisito profesional inherente al puesto de trabajo por razones de seguridad, sobre todo para aquellos trabajos que entrañan algún tipo de riesgo, en cuyo caso deben aportarse pruebas de los efectos de la edad y de la diferencia de género sobre la seguridad, (…).”

En consecuencia, el Tribunal Supremo de Madagascar se basó principalmente en el Convenio núm. 111 de la OIT y en otros instrumentos internacionales para estimar que la cláusula del convenio colectivo relativa a la edad de jubilación era discriminatoria y anuló la sentencia del Tribunal de Apelación.



1 Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, 1979; Convenio de la OIT sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111).

2 Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, 1998.

3 El Preámbulo de la Constitución de Madagascar establece lo siguiente:

“(…) Teniendo en cuenta su situación geopolítica en la región y su compromiso activo en la entente internacional, y adoptando:

- la Carta Internacional de Derechos Humanos;

- la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos; y

- los convenios relativos a los derechos de las mujeres y de los niños, todos los cuales se consideran parte integrante del sistema jurídico de Madagascar, (…)”

Texto completo de la sentencia