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Tribunal laboral, 6 de diciembre de 2004, caso núm. 79/2002

Constitución de Kenya (2010)

Artículo 2

(5) Las normas generales del derecho internacional serán parte de la legislación de Kenya.

(6) Cualquier tratado o convenio ratificado por Kenya formará parte de la legislación de Kenya bajo esta Constitución.

País:
Kenia
Tema:
Protección salarial
Función del Derecho Internacional:
Uso del derecho internacional como guía para la interpretación del derecho interno , Establecimiento de un principio jurisprudencial inspirado en el derecho internacional
Tipo de instrumentos utilizados:

Tratados no ratificados;1 instrumento no sujeto a ratificación;2 labor de los órganos de control internacionales;3 jurisprudencia comparada4

Administración judicial de una empresa/ Impago de créditos salariales/ Lagunas legislativas en Derecho del Trabajo y existencia de contradicción entre el este último y el Derecho Mercantil acerca de la protección de créditos salariales/ Referencia al derecho internacional para formular principios generales en la materia

Una empresa con dificultades financieras había sido puesta bajo administración judicial. El síndico despidió a un gran número de empleados. Los trabajadores reclamaron ante la justicia el pago de salarios y de diversos créditos, además de la indemnización por despido prevista en el convenio colectivo de la empresa.

El síndico, como justificación por el impago de las sumas anteriores, alegó que la empresa tenía otras deudas prioritarias que debía liquidar. Para demostrar la primacía de unas deudas sobre otras, el demandado se remitió a la ley keniana de sociedades que limita el privilegio del crédito salarial a un máximo de 4 000 chelines kenianos o a cuatro meses de salario, sirviendo como referencia la suma inferior de entre las dos.

El Tribunal, tras indicar que la ley keniana de sociedades no se había revisado en mucho tiempo, recalcó que 4 000 chelines kenianos eran, por aquel entonces, inferiores a un mes de salario mínimo. A continuación, el Tribunal señaló que la legislación laboral más reciente mantenía silencio con respecto a muchos aspectos de la protección de los créditos salariales. No obstante, este vacío legal no impedía la existencia de contradicciones en la materia entre la legislación laboral y la ley keniana de sociedades.5 Aunque las disposiciones “contradictorias” que el Tribunal había señalado no eran aplicables directamente al litigio, no obstante, aportaban un enfoque general mucho más favorable a la protección de los créditos salariales y se demostraba claramente su incompatibilidad con el artículo de la ley de sociedades anteriormente mencionado

Con objeto de resolver las contradicciones señaladas, de interpretar el vacío jurídico existente en la legislación laboral y de determinar la medida por la que se debían proteger los créditos salariales, el Tribunal decidió examinar la postura mantenida por el derecho internacional del trabajo al respecto. Para justificar este enfoque, la jurisdicción se remitió a sentencias procedentes de tribunales de países de common law que, a su vez, utilizaron el derecho internacional para resolver lagunas legislativas.6 De esta forma, el Tribunal se remitió al Convenio núm. 95 de la OIT (protección del salario) y al Convenio núm. 173 (protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador), ninguno de ellos ratificado por Kenya. En particular, el Tribunal se refirió al artículo 7 del Convenio núm. 173, que establece que si la legislación nacional limita el privilegio aplicable a los créditos salariales a un determinado importe, este deberá ser socialmente aceptable y revisado con regularidad.

La jurisdicción, para profundizar en su análisis del derecho internacional, se remitió a los trabajos de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenciones y Recomendaciones de la OIT, en particular al Estudio general relativo a los convenios precitados.7 Con respecto a la Comisión de Expertos, el Tribunal se pronunció de la siguiente forma:

“La OIT dispone igualmente de una Comisión de Expertos formada por especialistas en Derecho del Trabajo de reconocido prestigio, elegidos entre los Estados Miembros. La Comisión analiza los informes anuales presentados por los Estados Miembros y, sobre esta base, formula recomendaciones suplementarias sobre la forma más adecuada de aplicar los convenios. Tales recomendaciones son, a continuación, ampliamente utilizados por los juzgados y tribunales de numerosos países. Forman parte de la jurisprudencia evolutiva referente a los convenios de la OIT en particular y al Derecho Internacional de Derechos Humanos en general.”

El Tribunal destacó del Estudio general de la Comisión de Expertos, entre otros, que la necesidad de otorgar una protección especial a los créditos salariales constituía un principio ampliamente aceptado a nivel internacional dado el carácter alimenticio del salario. La jurisdicción destacó igualmente el párrafo del Estudio en el que se vinculaba la protección salarial y el derecho a un salario digno, tal y como se reconoce en el artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

El Tribunal, tras haber considerado las orientaciones aportadas por el Derecho Internacional del Trabajo, consideró que debía interpretar las lagunas y las contradicciones de la legislación interna de forma que se garantizara una protección “socialmente aceptable”8 a los trabajadores de empresas en suspensión de pagos. A este respecto, el Tribunal declaró lo siguiente:

“¿Se debe suponer que si existe una laguna legal es porque el legislador ha descartado la posibilidad de acordar un privilegio como el que sostiene el demandado? Si ello es así, ¿es aceptable que los trabajadores no tengan derecho a ningún tipo de recurso jurídico? No podemos considerar tal situación en atención a nuestro orden constitucional, a las leyes adoptadas para ponerlo en práctica y de la aplicación e interpretación de aquellas en el contexto del derecho internacional.”

El Tribunal laboral de Kenya, inspirándose en el Convenio núm. 95 y el Convenio núm. 173 de la OIT y en la lectura que de ambos realiza la Comisión de Expertos, decidió que se debían garantizar los salarios y otros beneficios correspondientes al periodo inmediatamente anterior al despido con un límite de cuatro meses. En el mismo sentido, el resto de derechos de crédito devengados en virtud de la ley, del convenio colectivo de la empresa y de los contratos de trabajo individuales se garantizaron con un límite que no sobrepasó el equivalente a doce meses de salario.



1 Convenio de la OIT sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95); Convenio de la OIT sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del trabajador, 1992 (núm. 173)

2 Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948.

3 Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT.

4 La India y Reino Unido.

5 El Tribunal señaló, por ejemplo, que en caso de que una sentencia ordenara al empleador pagar sus deudas comerciales, estas solo se podrían ejecutar cuando se pagaran.

6 En particular, la sentencia Vishaka del Tribunal Supremo de la India.

7 OIT: Salario mínimo. Estudio general de la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones, Informe III(4B), Conferencia Internacional del Trabajo, 79.ª reunión, Ginebra, 1992.

8 Cabe señalar que el Tribunal, para fundamentar su decisión, hizo suya la terminología del artículo 7 del Convenio núm. 173 de la OIT.

Texto completo de la sentencia