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Tribunal Industrial de Kenya, Phelesia Olukunga c. The board of trustees association for better land husbandry y Rodney Jim Keneally, 28 de febrero de 2014, caso núm. 927

Constitución de Kenya (2010)

Artículo 2

(5) Las normas generales del derecho internacional serán parte de la legislación de Kenya.

(6) Cualquier tratado o convenio ratificado por Kenya formará parte de la legislación de Kenya bajo esta Constitución.

País:
Kenia
Tema:
Acoso sexual , Protección frente a la discriminación en el empleo y la ocupación
Función del Derecho Internacional:
Uso del derecho internacional como guía para la interpretación del derecho interno
Tipo de instrumentos utilizados:

Tratado ratificado;1 instrumento no sujeto a ratificación;2 labor de los órganos de control internacionales3

Acoso sexual/ Violencia de género/ Discriminación por motivos de género/ Uso del derecho internacional como guía para la interpretación del derecho interno

La demandante fue contratada por the board of trustees association for better land husbandry (la junta directiva de la asociación de fideicomiso para un mejor manejo de la tierra), siendo su jefe inmediato el señor Rodney Jim Keneally. La demandante al igual que su jefe viajaron a una conferencia regional en Suazilandia haciendo una escala en Cape Town. En dicha ciudad Rodney empezó a hacerle insinuaciones sexuales a Phelesia y ella lo ignoró, Rodney se molestó y golpeó a la demandante. La demandante regresó a Nairobi y Rodney viajo solo a la conferencia. Cuando él regresó a Nairobi le envió varios correos electrónicos amenazantes a la demandante y posteriormente la despidió alegando mala conducta en Sur África.

Rodney en su defensa alegó que él no había contratado a la demandante y que el Tribunal no tenía competencia para conocer del caso porque los hechos habían ocurrido en Sur África. Adicionalmente, Rodney argumentó que los crímenes sexuales son hechos personales que no tienen relación con el trabajo y por tanto quien debe conocer de los mismos es un Tribunal Penal.

Para el Tribunal Industrial, la Ley de Empleo del 2007 y la Ley sobre Instituciones Laborales, le otorgaban la jurisdicción para conocer del presente caso pues se trataba de un asunto relacionado con el empleo al haberse contratado a la demandante para laborar en Kenia y al haberla despedido en el mismo país. Por otro lado, el Tribunal encontró probada la existencia de una relación laboral entre la demandante y Rodney, pues él había firmado el contrato en representación de la asociació demandada. Adicionalmente la demandante le reportaba a él sobre su trabajo y era él quien se encargaba de otorgar los permisos a la demandante cuando estaba enferma.

Después de revisar varios correos electrónicos enviados por Rodney a Phelesia, el Tribunal concluyó que la terminación del contrato fue un castigo a la demandante por no responder a las insinuaciones sexuales de Rodney. Para el Tribunal lo ocurrido en Sur África era solo un episodio en un caso continuo de violencia de género y acoso sexual en el lugar de trabajo que se enmarcaba en la definición de acoso de la Sección 6 de la Ley de Empleo de 2007.

Seguidamente el Tribunal se refirió a la definición de violencia en contra de la mujer consagrada en el artículo 1 de la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer y posteriormente subrayó que:

“Una mayor orientación sobre lo que se considera violencia de género está disponible en el Estudio General de 1988 de la Comisión de Expertos de la OIT sobre la aplicación del Convenio núm. 111 en el que la Comisión hace una lista de ejemplos de acoso sexual, la cual puede complementar la Sección 6 de la Ley de Empleo de 2007”.4

Luego de referirse a la definición de discriminación consagrada en el artículo 1 del Convenio de la OIT núm. 111, el Tribunal señaló que la importancia de dicho Convenio en las políticas de empleo y la ley laboral de Kenia fue enfatizado con su inclusión a la legislación nacional bajo el parágrafo D de la Ley de Relaciones Laborales de 1984. A pesar de que la demandante no reclamó haber sido discriminada, era claro para el Tribunal que a la luz del mencionado Convenio, ella había sido víctima de discriminación por razones de género.

En conclusión, el Tribunal haciendo uso de los Instrumentos Internacionales antes mencionados y la labor de los órganos de control para interpretar la ley de empleo, condenó a los demandantes al pago de una indemnización a favor de Phelesia por terminación injusta e ilegal del contrato y el acoso sexual del que fue víctima.


2 Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, 1967.

3 Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT.

4 Párrafo 32 de la decisión.

Texto completo de la sentencia