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Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Gran Sala, KHS AG c. Winfried Schulte, 22 de noviembre de 2011, Caso núm. C214/10

Corte:
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Tema:
Vacaciones pagadas
Función del Derecho Internacional:
Uso del derecho internacional como guía para la interpretación del derecho de la Unión Europea
Tipo de instrumentos utilizados:

Convenio de la OIT1

Posibilidad de que el derecho nacional imponga límites temporales a la acumulación de derechos no utilizados a una baja anual remunerada adquirida durante un período de incapacidad laboral/ Referencia al derecho internacional como guía para interpretar el derecho de la Unión europea

El demandante era un cerrajero empleado en una empresa alemana que estaba cubierto por un convenio colectivo que ofrecía derecho a 30 días de vacaciones retribuidas por año de servicio. El convenio colectivo también incluía una disposición para el pago substitutivo de días de vacaciones no utilizados a la terminación de la relación laboral. Asimismo, el convenio colectivo incluía otra disposición que establecía que el derecho del trabajador a los días de vacaciones acumulados no utilizados (que el empleado no hubiera utilizado por enfermedad) terminaría 15 meses después de  finalizar la licencia.

El demandante sufrió un infarto de miocardio en 2002. Hasta que finalizó su relación laboral en 2008, el demandante contaba con una incapacidad laboral y recibía una pensión de invalidez. En 2009, el demandante inició un procedimiento contra su empleador en los tribunales alemanes para obtener el pago de días de vacaciones acumulados y no utilizados en 2006, 2007 y 2008, período durante el cual no pudo hacer uso de los días de vacaciones a causa de su invalidez.

En apelación, el Tribunal Laboral Regional de Hamm (Landesarbeitsgericht Hamm) dictaminó que, según la legislación alemana y el convenio colectivo, el demandante no tenía derecho a recibir el pago por los días de vacaciones que había acumulado en 2006. Esta licencia se había anulado al haber expirado el período de aplazamiento.

El tribunal alemán solicitó posteriormente orientación al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) sobre si la legislación nacional alemana era compatible con la Directiva relativa a la ordenación del tiempo de trabajo (Directiva 2003/882).

Para dictaminar si la legislación nacional era compatible con la Directiva relativa a la ordenación del tiempo de trabajo, el TJUE se refirió al convenio núm. 132 de la OIT. Observó que su jurisprudencia había establecido un derecho individual a las vacaciones anuales, incluso en el caso de enfermedades de larga duración, pero que la acumulación, sin limitación temporal alguna, de derechos a días de vacaciones o a asignaciones substitutivas no reflejaría el propósito actual del derecho a unas vacaciones anuales retribuidas. Respecto al límite del período de aplazamiento de 15 meses,  a cuya fin se perdería el derecho de licencia del trabajador, el TJUE observó lo siguiente:

“Además, es preciso observar sobre ello que según el artículo 9, apartado 1, del Convenio nº 132 de la Organización Internacional del Trabajo, de 24 de junio de 1970, relativo a las vacaciones anuales pagadas (revisado), la parte ininterrumpida de las vacaciones pagadas anuales deberá concederse y disfrutarse a más tardar en el plazo de un año, a partir del final del año en que se haya originado el derecho a esas vacaciones, y el resto de las vacaciones anuales pagadas, a más tardar, dentro de los dieciocho meses, contados a partir de dicha fecha. Cabe entender que esa regla se sustenta en la consideración de que, al término de los plazos que prevé, la finalidad de los derechos a vacaciones ya no podrá lograrse plenamente.

En consecuencia, como quiera que, según su sexto considerando, la Directiva 2003/88 ha tenido en cuenta los principios de la Organización Internacional del Trabajo por lo que respecta a la distribución del tiempo de trabajo, la fijación de período de aplazamiento debería atender a la finalidad del derecho a vacaciones anuales retribuidas, tal como ésa resulta del artículo 9, apartado 1, del referido Convenio.

Por las consideraciones anteriores, puede entenderse razonablemente que un período de aplazamiento de quince meses del derecho a vacaciones anuales retribuidas, como el del asunto principal, no perjudica la finalidad de ese derecho, dado que garantiza que éste conserve su efecto positivo para el trabajador, en su condición de tiempo de descanso.”3

Consecuentemente, tras remitirse al Convenio núm. 132 de la OIT para interpretar la Directiva de la UE, el TJUE dictaminó que la limitación del período de aplazamiento a 15 meses era suficiente y, por tanto, permitía finalmente al trabajador ejercitar su derecho a vacaciones anuales.

 


1 Convenio (revisado) de la OIT, 1970 (núm. 132) (ratificado por Alemania el día 1 de octubre 10 de 1975).

2 Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO 2003 L 299, p. 9).

3 Párrafos 41, 42 y 43 de la sentencia.

Texto completo de la sentencia