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Tribunal de Apelación de la Región Administrativa Especial de Hong Kong, Recurso de apelación civil núm. 218 de 2005 (apelación de la sentencia HCAL núm. 30/2003)

Ley Básica de la Región Administrativa Especial de Hong Kong

Artículo 39

Las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de los convenios internacionales de trabajo que sean aplicables en Hong Kong permanecerán en vigor y se aplicarán a través de leyes de la Región Administrativa Especial de Hong Kong.

Los derechos y libertades de que disfruten los residentes de Hong Kong no serán coartados salvo por prescripción legal. Tales restricciones no deberán contravenir las disposiciones del párrafo anterior de este artículo.

País:
Hong Kong
Tema:
Trabajadores migrantes
Función del Derecho Internacional:
Resolución directa del litigio con base en el derecho internacional
Tipo de instrumentos utilizados:

Tratado ratificado;1 labor de los órganos de control internacionales2

Trabajadores migrantes/ Impuesto que se aplica a los empleadores que contratan a trabajadores extranjeros/ Incumplimiento del principio de igualdad de trato entre trabajadores nacionales y no nacionales reconocido por el Convenio núm. 97 de la OIT

Trabajadores extranjeros que habían sido contratados como personal doméstico acudieron a los tribunales de Hong Kong para impugnar la validez del impuesto aplicable a los empleadores que contratan mano de obra extranjera. Para fundar su demanda, alegaron, entre otros argumentos, que el impuesto violaba el principio de igualdad de trato que recoge el artículo 6, 1) del Convenio núm. 97 de la OIT sobre los trabajadores migrantes, aplicable en Hong Kong, al crear una diferencia de trato entre trabajadores nacionales y extranjeros.

Antes de entrar sobre el fondo del asunto, el Tribunal se pronunció sobre la aplicabilidad del Convenio núm. 97 de la OIT en derecho interno. A este respecto, el Tribunal declaró lo siguiente:

“La parte demandada ha sugerido que en ausencia de legislación adoptada por la Región Administrativa Especial de Hong Kong, el Convenio no produciría efectos jurídicos internos. No obstante, admite que la aplicación del Convenio en Hong Kong desde el punto de vista del derecho internacional daría lugar al principio de expectativa  legítima (legitimate expectation), el cual podrían invocar los apelantes para fundar su pretensión. Nos parece posible  considerar que el Convenio produzca los siguientes efectos jurídicos en la Región: En el caso de que una disposición legislativa de Hong Kong restringiera derechos laborales contraviniendo el Convenio aplicable en la materia, dicha restricción sería contraria a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Básica, que dispone que las restricciones de derechos de los residentes de Hong Kong no deberán contravenir las disposiciones del artículo 39, 1). No es necesario pronunciarse sobre esta cuestión, ya que el demandado acepta en cualquier caso que se aplica el “principio de expectativa legítima”, tal y como se menciona anteriormente.”

Tras haber determinado que el Convenio núm. 97 de la OIT era aplicable en derecho interno, el Tribunal decidió sobre el fondo del asunto a fin de determinar si el impuesto que se aplicaba por la contratación de trabajadores extranjeros incumplía el artículo 6, 1) de dicho Convenio. El Tribunal determinó que la igualdad de trato prevista en dicho artículo era aplicable a los trabajadores migrantes que hubieran obtenido el permiso de trabajo de forma regular en el territorio del país que hubiera ratificado el Convenio. El impuesto objeto del litigio, que constituye una condición previa para la concesión del permiso de trabajo a extranjeros, no entraba en el ámbito de aplicación del Convenio. Para fundamentar su decisión el Tribunal se remitió al Estudio general sobre trabajadores migrantes elaborado por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT y publicado en 1999: “Tales convenios tienen como objeto proteger las condiciones laborales de los trabajadores migrantes presentes de forma regular en el territorio del estado en el que prestan los servicios por los que se les ha contratado, y no tienen como finalidad determinar a quién se debe contratar ni cuáles deberían ser las condiciones de concesión de visados.”3

Así pues, tras considerar que el Convenio núm. 97 de la OIT era aplicable en derecho interno, el Tribunal de Apelación de la Región Administrativa Especial de Hong Kong se remitió a los trabajos de la Comisión de Expertos para decidir que los impuestos que se aplicaban a la contratación de trabajadores extranjeros no contravenían dicho Convenio y que por tanto eran legales.

 


1 Convenio de la OIT sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97).

2 Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT.

3 OIT: Trabajadores migrantes. Estudio general de la Comisión de Expertos en la aplicación de Convenios y Recomendaciones, Informe III(1B), Conferencia Internacional del Trabajo, 87.ª reunión, Ginebra, 1999.

Texto completo de la sentencia