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Consejo de Estado, Sección de lo Contencioso, Sra. Cinar, 22 de septiembre de 1997, núm. 161364

Constitución Francesa

Artículo 54

Si el Consejo Constitucional, requerido por el Presidente de la República, por el Primer Ministro, por el Presidente de cualquiera de las dos asambleas o por sesenta diputados o sesenta senadores, declara que un compromiso internacional contiene una cláusula contraria a la Constitución, la autorización para ratificar o aprobar el referido compromiso internacional solo podrá otorgarse previa revisión de la Constitución.

Artículo 55

Los tratados o acuerdos debidamente ratificados o aprobados tienen, desde la fecha de su publicación una autoridad superior a la de las leyes, siempre que sean aplicados por la otra parte.

País:
Francia
Tema:
Trabajo infantil
Función del Derecho Internacional:
Resolución directa del litigio con base en el derecho internacional
Tipo de instrumentos utilizados:

Tratado ratificado1

Ciudadana turca con residencia regular en Francia/ Entrada en Francia de su hijo sin autorización administrativa/ Orden de expulsión/ Interés superior del niño/ Resolución directa del litigio con base en el derecho internacional

La señora Cinar, ciudadana turca, tras obtener el permiso de residencia francés a raíz de un reagrupamiento familiar con sus padres se llevó a su hijo a Francia, que por aquel entonces tenía cuatro años, sin solicitar previamente el permiso de residencia para aquél. El Prefecto rechazó la solicitud posterior de permiso de residencia por incumplimiento de las normas de entrada en el territorio, ordenando asimismo la expulsión del niño.

La señora Cinar recurrió la decisión del Prefecto, que fue confirmada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo competente. La Sra. Cinar se acogió a lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Francia, y recurrió la sentencia. El asunto llegó finalmente al conocimiento del Consejo de Estado.

Para resolver la disputa, el órgano supremo del orden contencioso-administrativo francés se pronunció, en primer lugar, sobre la aplicabilidad de la Convención a las autoridades administrativas y sobre la posibilidad de invocarla en un recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa. A este respecto, el Consejo de Estado estableció lo siguiente:

“Del análisis de lo establecido en el artículo 3, 1) de la Convención sobre los Derechos del Niño de 26 de enero de 1990, publicado por decreto de 8 de octubre de 1990, se desprende cuanto sigue: En todas las decisiones que conciernan a la infancia, ya provengan de instituciones públicas o privadas de protección social, de tribunales, de autoridades administrativas o de órganos legislativos, debe prevalecer el interés superior del niño. Las autoridades administrativas deben conceder una atención primordial al interés superior de la infancia en todas sus decisiones, tanto las que deriven del tipo de estipulaciones mencionadas, que se pueden invocar como fundamento en un recurso por exceso de poder, como las que procedan del ejercicio de su libertad de apreciación.”

El Consejo de Estado, tras pronunciarse sobre esta cuestión se basó directamente en la Convención sobre los Derechos del Niño para apreciar la validez de la decisión del Prefecto:

“Teniendo en consideración que del expediente se desprende que ni el padre del niño, al que no conoce y que nunca le procuró ningún tipo de ayuda para su educación, y que ninguna otra persona de su familia podía recibir al niño en Turquía, la decisión del Prefecto de expulsar al joven Tolga de Francia y de separarlo provisionalmente de su madre perjudica el interés superior del niño y se debe considerar contraria al artículo 3, 1) de la Convención sobre los Derechos del Niño.”

El Consejo de Estado francés, en base al incumplimiento del artículo 3,1) de la Convención sobre los Derechos del Niño, anuló pues la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo y la decisión del Prefecto objeto del recurso.

 


1Convención sobre los Derechos del Niño, 1989.

Texto completo de la sentencia