en
fr
es

Tribunal Supremo de la República de Filipinas, UST Faculty Union y otros c. Dir. Benedicto Ernesto R. Bitonio, Jr. y otros, 16 de noviembre de 1999, G.R. núm. 131235

Constitución de Filipinas

Artículo 2, sección 2

Filipinas renuncia a la guerra como instrumento de política nacional, adopta los principios generalmente aceptados del derecho internacional como parte del ordenamiento jurídico interno y se adhiere a la política de paz, igualdad, justicia, libertad, cooperación y amistad con todas las naciones.

País:
Filipinas
Tema:
Libertad sindical
Función del Derecho Internacional:
Uso del derecho internacional como guía para la interpretación del derecho interno
Tipo de instrumentos utilizados:

Tipo de instrumento utilizado: tratado ratificado1

Vulneración de las reglas establecidas en los estatutos de un sindicato para la elección de sus representantes/ Impugnación de una decisión administrativa que anulaba la elección/ Ámbito de aplicación del derecho de libre sindicación/ Uso del derecho internacional como guía para la interpretación del derecho interno

Los miembros de un sindicato impugnaron la elección de sus representantes, alegando que el procedimiento seguido no se ajustaba a lo establecido en los estatutos del sindicato. En consecuencia, sometieron la cuestión a un proceso de arbitraje. El árbitro declaró nula la elección. Esta decisión fue posteriormente confirmada por las autoridades competentes del Ministerio de Trabajo. Los sindicalistas elegidos como representantes recurrieron esta decisión, alegando que la anulación de la elección por una autoridad externa al sindicato vulneraba su derecho de libre sindicación.

El Tribunal Supremo aclaró el ámbito de aplicación del derecho de libre sindicación, mediante el examen de los fundamentos jurídicos del principio y de los derechos y obligaciones resultantes para los miembros del sindicato. Asimismo, incluyó en su sentencia un extracto de una sentencia en la que el juez interpretaba el derecho nacional en conjunción con el Convenio núm. 87 de la OIT:

“El derecho constitucional de autoorganización sindical se entiende mejor en el contexto del Convenio núm. 87 de la OIT (relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación), del que Filipinas es signataria. El artículo 3 de dicho Convenio establece que las organizaciones de trabajadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos y elegir libremente a sus representantes sin intervención alguna por parte de las autoridades públicas. El derecho conferido mediante esta disposición es expansivo, al igual que la responsabilidad impuesta a los miembros del sindicato de respetar los estatutos y reglamentos que ellos mismos elaboren. Cabe subrayar que los estatutos del sindicato constituyen la ley fundamental que regula las relaciones entre sus miembros; es ahí donde se definen los derechos, deberes, obligaciones, poderes, funciones y autoridad de los miembros y de los responsables del sindicato. En definitiva, es el estatuto el que determina la validez de los actos realizados por un miembro o responsable del sindicato. Sin respeto a los estatutos, la institución democrática del sindicato degenera en una mera agrupación de personas regidas por la ley de las masas.”

Esta referencia al Convenio núm. 87 de la OIT permitió al Tribunal Supremo de Filipinas subrayar el carácter vinculante de las normas establecidas en los estatutos de un sindicato. Sobre esta base, el Tribunal consideró que se habían incumplido las normas que regulaban la elección de los representantes del sindicato y que, por tanto, la administración había actuado correctamente al anular la elección. Asimismo, dictaminó que dicha decisión no vulneraba el derecho de libre sindicación.2



1 Convenio de la OIT sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).

2 El Comité de Libertad Sindical de la OIT manifestó su opinión con respecto a la anulación de unas elecciones sindicales por una autoridad administrativa (OIT: La libertad sindical. Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT, quinta edición (revisada), (Ginebra, 2006)):

Párrafo 431: “En relación con un conflicto interno en el seno de la organización sindical entre dos direcciones rivales, el Comité recordó que para garantizar la imparcialidad y la objetividad del procedimiento conviene que el control de las elecciones sindicales corra a cargo de las autoridades judiciales competentes.”

Párrafo 440: “Las medidas que puedan ser tomadas por vía administrativa en caso de impugnación de los resultados electorales corren el riesgo de parecer arbitrarias. Por eso, y también para garantizar un procedimiento imparcial y objetivo, los casos de esa índole deberían ser examinados por las autoridades judiciales.”

Párrafo 443: “Con el fin de evitar el peligro de graves limitaciones al derecho de los trabajadores a elegir libremente a sus representantes, los casos sometidos a los tribunales por las autoridades administrativas recusando los resultados de elecciones sindicales no deberían – en espera del resultado definitivo de los procedimientos judiciales – paralizar el funcionamiento de las organizaciones sindicales.”

Texto completo de la sentencia