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Tribunal Supremo de la India, Bachpan Bachao Andolan c. Unión de la India y otros [2011] 5 SCC 1

País:
India
Tema:
Trabajo infantil
Función del Derecho Internacional:
Referencia al derecho internacional para reforzar una decisión basada en el derecho interno
Tipo de instrumentos utilizados:

Tratados ratificados1 

Trata de niños y otras violaciones de los derechos humanos de los niños forzados a trabajar en circos/ Referencia al derecho internacional para reforzar una decisión basada en el derecho interno 

Bachpan Bachao Andolan, un movimiento con base en la India, presentó una demanda de interés público conforme al artículo 32 de la Constitución en lo referente a la situación de tráfico de menores desde las regiones pobres de Nepal y la India y forzados a trabajar en circos donde sufren maltratos sexuales, físicos y emocionales, y donde están expuestos a condiciones infrahumanas. 

Con arreglo a la solicitud del demandante y teniendo en cuenta las sugerencias del fiscal general, el Tribunal se remitió a los tratados y convenios internacionales relativos a los derechos humanos y los derechos de los niños, incluyendo entre otros el Protocolo de la ONU para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños del año 2000, sobre el cual el fiscal general se ha basado en la definición de trata; y la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual según el Tribunal "entre otras cosas prescribe normas a las que todos los estados parte deben adherirse con el fin de garantizar el interés superior de los niños."2

Basándose en la Constitución y en la Ley de justicia de menores (cuidado y protección de los niños) y reforzando su decisión mediante la referencia a los instrumentos internacionales mencionados anteriormente, el Tribunal ordenó , entre otras cosas, que se prohibiera el trabajo por parte de menores en los circos; que se llevaran a cabo registros en todos los circos para liberar a los menores y controlar las violaciones de sus derechos, así como que los rescatados se protejan en hogares bajo protección y cuidados hasta que alcanzan la edad de 18 años; que el estado evalúe si sus padres están dispuestos a llevarlos de vuelta a sus casas, siempre y cuando hayan sido previamente evaluados; y que, finalmente, el estado diseñe un plan de rehabilitación para los niños rescatados de los circos.

 


Convención sobre los Derechos del Niño, 1989; Protocolo de las Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, 2000.

2 Párrafo 49 de la sentencia.

Texto completo de la sentencia