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Tribunal Supremo de Canadá, Saskatchewan Federation of Labour c. Saskatchewan, 30 de enero de 2015, núm. 2015 SCC 4

País:
Canadá
Tema:
Negociación colectiva , Derecho de huelga
Función del Derecho Internacional:
Referencia al derecho internacional para reforzar una decisión basada en el derecho interno
Tipo de instrumentos utilizados:

Tratados ratificados;1 labor de los órganos de control internacionales2

Carta de Derechos y Libertades de Canadá/ Derecho de huelga/ Derecho a la negociación colectiva/ Ley que restringe el ejercicio del derecho de huelga de los empleados que prestan servicios esenciales/ Fortalecimiento de la decisión sobre la base del derecho internacional 

Se presentó una apelación ante el Tribunal Supremo de Canadá en la que los apelantes cuestionaban la constitucionalidad de dos leyes adoptadas por el Gobierno de Saskatchewan. Según los apelantes, la Public Service Essential Services Act, S.S. 2008 c. P-42.2, (en adelante, PSESA) y la Trade Union Amendment Act, 2008, violaban el artículo 2 d) de la Carta de Derechos y Libertades de Canadá relativo a la libertad sindical.

La PSESA definía un régimen legislativo que prohibía el ejercicio del derecho de huelga de los empleados públicos que prestaban servicios esenciales, por lo que estos empleados debían seguir ejerciendo sus funciones de conformidad con las condiciones establecidas en el convenio colectivo, sin que hubiera ningún mecanismo efectivo previsto para desbloquear puntos muertos en la negociación colectiva. La Trade Union Amendment Act, 2008 modificaba el proceso de certificación sindical mediante el aumento del porcentaje de apoyo requerido por parte de los empleados y la reducción del plazo para la obtención de este apoyo por escrito. También modificaba las normas sobre las comunicaciones entre el empleador y sus empleados.

Aunque el Tribunal Supremo desestimó rápidamente la cuestión jurídica relativa a la constitucionalidad de la Trade Union Amendment Act, 2008, al indicar que la ley «no violaba el artículo 2 d)»,3 en lo que respecta a la PSESA, el Tribunal se enfrentaba a la cuestión jurídica de determinar si la libertad sindical garantizada en el artículo 2 d) de la Carta protegía el derecho de huelga y, en caso afirmativo, de examinar si la prohibición de participar en una huelga impuesta sobre los empleados que prestan servicios esenciales impedía sustancialmente el derecho a un verdadero proceso de negociación colectiva.

El Tribunal introdujo un cambio de gran importancia en su jurisprudencia ya que reconoció por primera vez que «el derecho de huelga goza de protección constitucional, por su función crucial en el marco de un verdadero proceso de negociación colectiva».4

Para apoyar su argumentación, el Tribunal se basó particularmente en la adhesión de Canadá a instrumentos internacionales que reconocían explícitamente el derecho de huelga, así como en otras fuentes de derecho internacional. Se refirió en particular al artículo 8, párrafo 1 d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, al artículo 45 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, y al Convenio núm. 87 de la OIT sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación.5

A este respecto, señaló que «aunque el Convenio núm. 87 no se refiera específicamente al derecho de huelga, los órganos de control de la OIT, incluidos el Comité de Libertad Sindical y la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR), reconocen que el derecho de huelga es indisociable del derecho de organización sindical que protege el Convenio».6 Haciendo referencia a la Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, añadió que «aunque, en rigor, no tienen efecto vinculante, las decisiones del Comité de Libertad Sindical tienen una fuerza persuasiva considerable, se han citado con aprobación y han sido ampliamente recogidas a nivel mundial por tribunales de justicia, tribunales administrativos y otros organismos de decisión, incluido [el] Tribunal [Supremo de Canadá]».7

El Tribunal se basó asimismo en el consenso alcanzado a escala internacional respecto a la necesidad del derecho de huelga para una verdadera negociación colectiva citando en particular la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.8

A partir de estos elementos, el Tribunal Supremo concluyó que «un verdadero proceso de negociación colectiva requiere que los trabajadores puedan participar en una suspensión colectiva de trabajo a los efectos de determinar sus condiciones de trabajo mediante un convenio colectivo. Por tanto, la capacidad de suspender colectivamente el trabajo durante la negociación de un convenio colectivo es —y siempre ha sido— un mínimo de libertad sindical al que no puede renunciarse en las relaciones laborales en Canadá».9

Continuó su examen analizando el atentado contra la libertad sindical garantizada por la Carta de Derechos y Libertades de Canadá. A este respecto, el Tribunal consideró que la prohibición de la PSESA a los empleados designados de participar en una huelga con el propósito de negociar sus condiciones de trabajo obstaculizaba sustancialmente el derecho a un verdadero proceso de negociación colectiva, por lo que atentaba contra la libertad garantizada por la Carta.10

En este punto, la cuestión decisiva, según el Tribunal, era saber si los medios elegidos por el Estado atentaban o no lo menos posible contra los derechos constitucionales. Analizando las disposiciones de la PSESA, el Tribunal consideró que «el poder unilateral del empleador público para decidir que se garantizarán servicios esenciales durante un paro laboral y para determinar la forma como esto se hará, en ausencia de cualquier tipo de mecanismo de control adecuado o de un mecanismo efectivo para la solución de controversias, justifican la conclusión de que la PSESA atenta más de lo necesario contra los derechos constitucionales en cuestión».11 El Tribunal Supremo declaró por tanto inconstitucional la PSESA de 2008, reforzando su razonamiento mediante referencias a tratados internacionales ratificados, incluido el Convenio núm. 87, y a la labor del Comité de Libertad Sindical de la OIT y la CEACR .



1 Convenio núm. 87 de la OIT sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948; Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, 1966; Carta de la Organización de los Estados Americanos.

2 Comité de Libertad Sindical de la OIT; Comision de Expertos en Aplication de Convenios y Recomendaciones de la OIT.

3 El Tribunal Supremo del Canadá desestimó la apelación contra la Trade Union Amendment Act, 2008 (véase el párrafo 8) indicando que «las modificaciones que aporta al proceso de acreditación o desacreditación de un agente negociador, así como a las normas aplicables a las comunicaciones entre empleador y sus empleados, no obstaculizan de manera sustancial la libertad sindical» (véase el párrafo 21).

4 Párrafo 51.

5 Párrafos 65-67.

6 Párrafo 67.

7 Párrafos 68-69.

8 Párrafo 71.

9 Página 10.

10 Página 10.

11 Página 12.

Texto completo de la sentencia