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Tribunal Laboral de Trinidad y Tobago, Bank and General Workers Union c. Home Mortgage Bank, 3 de marzo de 1998, núm. 140 de 1997

País:
Trinidad y Tobago
Tema:
Despido
Función del Derecho Internacional:
Establecimiento de un principio jurisprudencial inspirado en el derecho internacional
Tipo de instrumentos utilizados:

Tratado no ratificado1

Contrato de trabajo que establece la libre terminación de la relación de trabajo por cualquiera de las partes/ Terminación del contrato por el empleador/ Establecimiento de un principio jurisprudencial inspirado en el Convenio núm. 158 de la OIT/ Prohibición de terminar la relación de trabajo sin causa justificada

Un empleador había contratado los servicios de un conductor mediante un contrato que permitía la rescisión del mismo en cualquier momento por cualquiera de las partes. Pocos meses después, el empleador notificó por carta al trabajador que, conforme a las condiciones del contrato, ponía fin a la relación de trabajo.

El Tribunal consideró que, de acuerdo con la common law, el empleador no estaba obligado a dar ninguna razón para el despido. No obstante, el Tribunal debía determinar si el despido era conforme a los “principios de buenas prácticas de las relaciones laborales” reconocidos por la legislación nacional.2

Para determinar los principios de las buenas prácticas de las relaciones laborales aplicables al despido, el Tribunal se basó en el Convenio núm. 158 de la OIT sobre la terminación de la relación de trabajo.

“Los principios de las buenas prácticas de las relaciones laborales prohíben terminar la relación de trabajo sin una causa justificada relacionada con la capacidad del trabajador para realizar el trabajo para el que fue contratado o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa del empleador. Estos principios están reconocidos en el Convenio núm. 158 de la Organización Internacional del Trabajo, en el que se ponen por escrito principios de buenas prácticas de las relaciones laborales ya asentados, sin que tenga influencia el hecho de que el Convenio no haya sido ratificado por Trinidad y Tobago. El Convenio no es aplicable como elemento integrante del derecho interno de Trinidad y Tobago, pero sí como prueba de la existencia de principios de buenas prácticas de las relaciones laborales internacionalmente aceptadas.”

Por tanto, inspirándose en el Convenio núm. 158 de la OIT, el Tribunal Laboral consideró que el empleador había incumplido sus obligaciones al terminar la relación de trabajo sin una causa justificada y sin ofrecer al trabajador una oportunidad justa de ser oído.



1 Convenio de la OIT sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158).

2 Artículo 10, 3), b) de la Ley de Relaciones Laborales de Trinidad y Tobago: “Los tribunales (…) actuarán (...) conforme a la equidad, la buena fe y (...) los principios y prácticas de las buenas relaciones laborales.”

El Artículo 10, 5) de la Ley establece que en caso de despido, el tribunal debe determinar si las circunstancias del despido “(...) no se ajustan a los principios de buenas prácticas de las relaciones laborales.”

Texto completo de la sentencia