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Tribunal Interamericano de Derechos Humanos, Vargas Areco c. Paraguay, 26 de septiembre de 2006, TIADH, serie C núm. 155; IHRL 1539, (TIADH 2006)

Corte:
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Tema:
Trabajo infantil
Función del Derecho Internacional:
Referencia al derecho internacional para reforzar una decisión basada en el derecho Interamericano
Tipo de instrumentos utilizados:

Convenio de la OIT y otros tratados;1  labor de los órganos de control internacionales2

Reclutamiento forzado de menores por parte de las fuerzas armadas/ Referencia al derecho internacional para reforzar una decisión basada en el derecho interamericano

Un soldado disparó y mató a un niño de 15 años reclutado en el servicio militar de las Fuerzas Armadas de Paraguay en 1989 cuando trataba de escaparse del campamento militar.

Su familia alegó una violación de sus derechos humanos y acusó a Paraguay de reclutar niños sistemáticamente para sus Fuerzas Armadas. El Tribunal se refirió al hecho de que Paraguay había ratificado el Protocolo de la CDN relativo a la participación de niños en los conflictos armados en 2002 y estableció los 18 años como la edad mínima para el servicio militar. También se refirió a las obligaciones de Paraguay según el Convenio núm. 182, artículo 3, de la OIT, y destacó que el reclutamiento forzado u obligatorio de niños para utilizarlos en los conflictos armados es considerado una forma de esclavitud o una práctica análoga a la esclavitud. Se le ordenó a Paraguay indemnizar a la familia de la víctima, presentar una disculpa pública, desarrollar programas de formación en derechos humanos para las Fuerzas Armadas y enmendar la legislación nacional que permite el reclutamiento de personas menores de 18 años en las Fuerzas Armadas.


1 Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182); Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, 1977, y Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional; Convención sobre los. Derechos del Niño, 1989; Estatuto de Roma constitutivo de la Corte Penal Internacional, 1998; Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en conflictos armados conflictos armados, 2000.

Comité de los Derechos del Niño las Naciones Unidas.

Texto completo de la sentencia