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Tribunal de Relaciones Industriales de Malawi, Banda c. Mahindra Lekha, 1 de junio de 2005, caso núm. IRC 277 de 2004

Constitución de la República de Malawi

Artículo 211

1) Todo acuerdo internacional ratificado por una ley formará parte de la legislación de la República si así lo estipula la ley que ratifica el acuerdo.

2) Los acuerdos internacionales en vigor antes del inicio de esta Constitución y vinculantes para la República formarán parte de la legislación de la República, a no ser que posteriormente el Parlamento disponga otra cosa o el acuerdo venza de otra forma.

(3) El derecho consuetudinario internacional, excepto si es incoherente con esta Constitución o con una ley, será de aplicación permanente.

Ley de Relaciones Laborales

Artículo 2(2)

Esta Ley se interpretará para dar efecto a la Constitución y a las obligaciones de cualquier tratado internacional, incluido cualquier convenio laboral internacional, que Malawi haya ratificado o al que se haya adherido.

País:
Malawi
Tema:
Despido , Protección frente a la discriminación en el empleo y la ocupación
Función del Derecho Internacional:
Resolución directa del litigio con base en el derecho internacional
Tipo de instrumentos utilizados:

Tratados ratificados;1 jurisprudencia comparada2

Despido/ Discriminación/ VIH-SIDA/ Resolución directa del litigio con base en el derecho internacional 

La demandante trabajaba para la demandada Mahindra Lekha pero después de realizarse un test de VIH que dio positivo fue despedida sin que mediara ninguna formalidad. 

Para resolver el caso el Tribunal acudió a las disposiciones constitucionales que consagran el derecho a justas prácticas laborales, el cual se entiende como el derecho a conocer las razones que motivan el despido y a tener la oportunidad de defenderse. El Tribunal consideró que en el presente caso la demandada no había expuesto las razones que permitieran concluir que el despido era justo y por tanto se entendía que este se dio como consecuencia del estado de salud de la demandante. Por otro lado, el Tribunal uso hizo de precedentes judiciales que se habían referido al tema discriminación e indicó: 

“La Sección 20 de la Constitución prohíbe la discriminación injusta de las personas en cualquier forma. Aunque la Sección no cita específicamente la discriminación basada en el estatus de VIH, se deduce que esta se encuentra cubierta por la prohibición de discriminación en cualquier forma. Es por esto que la Corte Constitucional Sudafricana indicó en Hoffman v South African Airways [2000]21 ILJ 2357 (CC) que:

 “La necesidad de eliminar la discriminación injusta no nace solamente del Capítulo 2 de nuestra Constitución. También surge de obligaciones internacionales … En el contexto de trabajo, el Convenio 111 de la OIT, sobre discriminación (empleo y ocupación), 1958 prohíbe la discriminación cuyo efecto es anular o alterar la igualdad de oportunidades o trato en el empleo u ocupación.””3 

Usando el caso sudafricano como referencia y las normas internacionales que en este se utilizaron, el Tribunal argumentó que Malawi había asumido las mismas obligaciones al haber ratificado la Carta Africana de Derechos Humanos y el Convenio de la OIT núm. 111 y por tanto tenía la obligación de hacer efectivos los derechos y libertades de las personas con VIH. En el caso concreto, la aplicación de dichas normas permitieron concluir que se habían violado los derechos fundamentales de la demandante por lo cual se declaró injusto el despido y se ordenó fijar una nueva fecha para determinar las medidas de reparación que se debían adoptar. 



1 Convenio de la OIT sobre discriminación (empleo y ocupación) 1958 (núm. 111); Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, 1981.

2 Sudáfrica.

3 Páginas 2-3 de la sentencia.

Texto completo de la sentencia