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Tribunal de Casación, Sala de lo Social, 23 de enero de 2013, recurso núm. 10-20568

Constitución Francesa

Artículo 54

Si el Consejo Constitucional, requerido por el Presidente de la República, por el Primer Ministro, por el Presidente de cualquiera de las dos asambleas o por sesenta diputados o sesenta senadores, declara que un compromiso internacional contiene una cláusula contraria a la Constitución, la autorización para ratificar o aprobar el referido compromiso internacional solo podrá otorgarse previa revisión de la Constitución.

Artículo 55

Los tratados o acuerdos debidamente ratificados o aprobados tienen, desde la fecha de su publicación una autoridad superior a la de las leyes, siempre que sean aplicados por la otra parte.

País:
Francia
Tema:
Tiempo de trabajo
Función del Derecho Internacional:
Resolución directa del litigio con base en el derecho internacional
Tipo de instrumentos utilizados:

Tratado ratificado1

Horas de trabajo para la gente de mar /Resolución directa del litigio con base en el derecho internacional

Un hombre fue contratado en 1998 como jefe de lancha encargado del traslado de los pilotos a y desde los buques en el puerto de Dunkerque. Como tal, su puesto se equiparaba al de un capitán y su tiempo de trabajo se regía por las disposiciones de un acuerdo de empresa de 1998, modificado en 2002, que establecía períodos de trabajo de 24 horas seguidos de 48 horas de descanso en tierra en ciclos de tres semanas.

Tras su dimisión en 2005, su empleador lo había demandado para pedirle el reembolso de un anticipo. En situación de demandante reconvencional, el empleado había presentado una demanda en la que solicitaba el pago de diversas cantidades debidas en relación con horas extraordinarias, situaciones de disponibilidad, descansos compensatorios y vacaciones pagadas. El Tribunal de Apelación había desestimado su caso debido a que las disposiciones del Código del Trabajo Marítimo, de las que se valía el empleado en virtud del principio de favor, no eran aplicables a los capitanes de marina, a los efectos del artículo L. 742-1 del Código del Trabajo y 104 del Código del Trabajo Marítimo.

En su sentencia, el Tribunal de Casación se basó en el Convenio núm. 180 de la OIT, ratificado por Francia, y, en particular, en los artículos 3, 4, 5 y 18-3. Señaló que los artículos 3, 4 y 5 son directamente aplicables en el derecho interno desde el 27 de octubre de 2004.

Recordó por tanto el contenido de los artículos del Convenio y estableció que «el tiempo de trabajo de la gente de mar, como el de otros trabajadores es, en principio, de ocho horas diarias, con un día de descanso por semana, más el descanso correspondiente a los días festivos oficiales». En cuanto a las situaciones de disponibilidad, añadió que el marino debe «disfrutar de un período de descanso compensatorio adecuado si la duración normal de su descanso se ve perturbada por avisos».2

Concluyó que «el Tribunal de Apelación no había tenido en cuenta el citado convenio internacional» y revocó y anuló la sentencia objeto de recurso «pero solo en cuanto a su desestimación de las solicitudes [del empleado] en relación con el pago de horas extras, descanso compensatorio, situaciones de disponibilidad y vacaciones pagadas a partir del 27 de octubre de 2004, fecha de entrada en vigor del Convenio núm. 180 de la OIT».3

En dicha sentencia, el Tribunal de Casación aplicó directamente las disposiciones del Convenio núm. 180 para desestimar unas disposiciones legales menos favorables para el empleado.

Texto completo de la sentencia