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Tribunal de Apelación Laboral, Modise y otros c. Steve’s Spar, 15 de marzo de 2000, caso núm. JA 29/99

País:
Suráfrica
Tema:
Despido
Función del Derecho Internacional:
Establecimiento de un principio jurisprudencial inspirado en el derecho internacional
Tipo de instrumentos utilizados:

Tratado no ratificado1

Participación de trabajadores en una huelga ilegal/ Terminación de la relación de trabajo sin entrevista previa/ Medios de los trabajadores para recurrir contra prácticas laborales indebidas/ Lagunas de la legislación nacional/ Referencia a las disposiciones del Convenio núm. 158 de la OIT para ampliar el ámbito de aplicación de la entrevista previa a la terminación de la relación de trabajo

Varios trabajadores habían tomado parte en una huelga declarada ilegal por los tribunales. Tras un ultimátum para que regresaran al trabajo, la empresa despidió a los trabajadores que se obstinaron en proseguir la huelga, sin ofrecer a éstos ni a sus representantes la posibilidad de exponer su punto de vista. El Tribunal de Primera Instancia consideró que la terminación de la relación de trabajo era válida. Ante la laguna de la legislación nacional en la materia y una jurisprudencia contradictoria, el Tribunal de Apelación Laboral debía decidir si en caso de huelga ilegal la empresa estaba igualmente obligada a respetar la regla de celebrar una entrevista previa con los trabajadores o sus representantes antes de poner fin a sus contratos de trabajo.

A fin de reconocer la obligación de entrevistarse con los trabajadores antes de proceder a su despido pese a la ausencia de disposiciones internas al respecto, el magistrado Zondo, en decisión mayoritaria, se basó en las disposiciones del Convenio núm. 158 de la OIT sobre la terminación de la relación de trabajo,2 a pesar de que Sudáfrica no había ratificado este Convenio.

“El procedimiento de la entrevista previa se adecua a las normas internacionales, no así la ausencia de la misma. Afirmo lo anterior porque, con bastante claridad, el Convenio núm. 158 de la OIT sobre la terminación de la relación de trabajo, de 1982, contiene la norma general de que una empresa no puede despedir a un trabajador por razones basadas en su conducta o rendimiento laboral sin ofrecerle antes la oportunidad de defenderse de los cargos formulados contra él. A este respecto, el Convenio no estipula que dicha obligación no sea de aplicación a los casos de despido por huelga. Mas al contrario, debe aplicarse también al despido de huelguistas ya que se trata de un despido por razones basadas en la conducta del trabajador. El Convenio sólo prevé una excepción, suficientemente amplia para englobar todas las excepciones normalmente aplicables a la regla de la entrevista previa. La ausencia de la misma es directamente contraria al Convenio o, al menos, incompatible con el mismo.”

En consecuencia, el Tribunal de Apelación Laboral, basándose en las disposiciones del Convenio núm. 158 de la OIT, consideró que la regla de celebrar una entrevista previa con los trabajadores era aplicable al despido de trabajadores que hubieran participado en una huelga ilegal. En este caso, el Tribunal ordenó la readmisión de todos los trabajadores despedidos.



1 Convenio de la OIT sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158).

2Artículo 7 del Convenio núm. 158: “No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad.”

Texto completo de la sentencia