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Tribunal de Apelación de Addis Abeba, 31 de julio de 2006, núm. 48008

Constitución de la República Democrática Federal de Etiopía

Artículo 9, párrafo 4

Todos los tratados internacionales ratificados por Etiopía forman parte integrante del derecho interno.

Artículo 13: Ámbito de aplicación e interpretación

  1. Todos los órganos legislativos, ejecutivos y judiciales, tanto federales como estatales, tienen la responsabilidad y el deber de respetar y de garantizar la aplicación de las disposiciones del presente capítulo.
  2. Las libertades y los derechos fundamentales que se incluyen en este capítulo deben interpretarse conforme a los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos, a los pactos de Naciones Unidas sobre derechos del hombre y a los instrumentos internacionales ratificados por Etiopía.
País:
Etiopía
Tema:
Despido
Función del Derecho Internacional:
Resolución directa del litigio con base en el derecho internacional
Tipo de instrumentos utilizados:

Tratado ratificado1

Rescisión del contrato de trabajo por negarse a ejecutar determinadas tareas y abandonar el puesto de trabajo/ Alegaciones contestadas por el trabajador/ Dificultad probatoria/ Aplicación del Convenio núm. 158 de la OIT que atribuye al empleador la carga de la prueba

Una cuidadora denunció la rescisión de su contrato de trabajo. El empleador alegó que había rescindido el contrato porque la demandante abandonó su puesto de trabajo tras negarse a efectuar determinadas tareas domésticas. La trabajadora afirmó que su empleador la despidió verbalmente tras haberle indicado que en su contrato de trabajo no se contemplaban ese tipo de tareas. En primera instancia el Tribunal consideró que la declaración de demandante y demandado no aportaban pruebas adicionales para resolver el litigio pero, a pesar de ello, consideró que la rescisión del contrato se debió a la negativa de la trabajadora de realizar las tareas previstas en el contrato.

La trabajadora recurrió la sentencia. El Tribunal de Apelación notó que el Tribunal de Primera Instancia había resuelto el litigio a pesar de haber señaló la ausencia de pruebas relativas tanto al contenido del contrato como al abandono del puesto de trabajo.

Acto seguido, el Tribunal de Apelación recordó que tanto la legislación interna como el artículo 4 del Convenio núm. 158 de la OIT, ratificado por Etiopía, consideraban que el hecho de que la trabajadora no ejecutara sus funciones de forma adecuada era considerado como motivo válido para el despido.

El Tribunal de Segunda Instancia deliberó sobre la carga de la prueba en este tipo de litigios, y sin encontrar disposiciones aplicables en la legislación interna, se remitió al Convenio núm. 158 de la OIT. A este respecto, el Tribunal declaró lo siguiente:

“El empleador debería aportar elementos suficientes para probar los dos hechos alegados. La afirmación de que la carga de la prueba incumbe al empleador es conforme a lo que estipula el artículo 9, 2) del mencionado Convenio, ratificado por Etiopía. Por tanto, si del expediente se desprende que el empleador no ha aportado los elementos que demuestran la existencia de un motivo válido de despido, el recurrente no tiene el deber de aportar las pruebas que sustenten sus alegaciones.”

El Tribunal de Addis Abeba, tras remitirse al Convenio núm. 158 de la OIT para atribuir al empleador la carga de probar la validez del despido y tras manifestar la falta de pruebas al respecto, declaró la improcedencia del despido.

 


1 Convenio de la OIT sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158).

Texto completo de la sentencia