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Tribunal Constitucional, 14 de febrero de 2001, decisión núm. 01-HCC/D2

Constitución de la República de Madagascar

Preámbulo

(...) Teniendo en cuenta su situación geopolítica en la región y su compromiso activo en la entente internacional, y adoptando:

-       la Carta Internacional de Derechos Humanos,

-       la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, y

-       los convenios relativos a los derechos de las mujeres y de los niños, todos los cuales se consideran parte integrante del sistema jurídico de Madagascar; (…)

Artículo 82, párrafo 3), VIII)

(...) Los tratados y acuerdos debidamente ratificados o adoptados tendrán desde su publicación un rango superior a las leyes, siempre que sean aplicados por la otra parte.

País:
Madagascar
Tema:
Función del Derecho Internacional:
Referencia al derecho internacional para reforzar una decisión basada en el derecho interno
Tipo de instrumentos utilizados:

Tratados ratificados;1 tratado no ratificado;2 instrumento internacional no sujeto a ratificación;3 jurisprudencia internacional4

Excepción de inconstitucionalidad/ Derecho de propiedad/ Derecho a la tutela judicial efectiva/ Referencia al derecho internacional para reforzar una decisión basada en el derecho interno

Una empresa interpuso una demanda contra otra en relación con un contrato de arrendamiento. Sin embargo, el Tribunal de Apelación no admitió a trámite la demanda por entender que la sede de la sociedad demandante no estaba situada en el lugar declarado y que se trataba de una empresa ficticia, sin personalidad jurídica y, por tanto, carente de capacidad procesal. Ante ello, la empresa interpuso una excepción de inconstitucionalidad ante el Tribunal de Apelación y el caso fue trasferido al Tribunal Constitucional. Dicha empresa alegaba que la decisión del Tribunal de Apelación le impedía ejercitar su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva para proteger su derecho de propiedad.

Tras determinar su competencia, el Tribunal Constitucional consideró que la denegación del derecho a la reclamación judicial por el Tribunal de Apelación contravenía los artículos 9, 13, 6), 13, 7) y 34 de la Constitución de Madagascar5 y era contraria al principio de la seguridad jurídica.

El Tribunal Constitucional se basó en el derecho internacional para reforzar su decisión:

“(…) la sentencia (…) infringe efectivamente la Carta Internacional de Derechos Humanos6 y la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, que forman parte integrante del ordenamiento jurídico nacional de Madagascar, conforme a lo establecido en el Preámbulo de su Constitución; por otra parte, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley”; y, según el artículo 10 de la Declaración, “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.”

Además, a los efectos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el derecho a ser oído con justicia puede interpretarse en el contexto del apartado 1 del artículo 14 de dicho Pacto conforme requiere una serie de garantías, entre ellas la posibilidad de pleitear en igualdad de condiciones y el respeto a los procedimientos contradictorios; en ese sentido, al impedir a la sociedad de responsabilidad limitada X [la empresa demandante] actuar ante los tribunales sin causa legal justificada el Tribunal de Apelación le privó de su derecho a ser oída con justicia. (…)

La Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos reconoce derechos individuales fundamentales, entre ellos, la igualdad ante la ley, el derecho a igual protección de la ley, el derecho a ser oído con justicia y el derecho de propiedad; (...)”

Tras reforzar su argumentación basándose en la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Tribunal Constitucional consideró que el Tribunal de Apelación había vulnerado el derecho fundamental del demandante a la tutela judicial efectiva y que la sentencia que había emitido dicho tribunal “vulnera el ordenamiento jurídico interno y, en particular, las disposiciones de las leyes fundamentales, los principios constitucionales y los compromisos adquiridos mediante los convenios y tratados internacionales.”

El Tribunal Constitucional de Madagascar anuló la sentencia del Tribunal de Apelación por vulneración de la Constitución.



1 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966; Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966; Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, 1981.

2 Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, 1989.

3 Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948.

4 Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

5 Artículo 9 de la Constitución de Madagascar: “El ejercicio y la protección de los derechos individuales y de las libertades fundamentales se regularán mediante ley.”

Artículo 13, 6) de la Constitución de Madagascar: “La ley garantiza a todas las personas el acceso a la justicia, sin que pueda ser motivo de excepción la falta de recursos.”

Artículo 13, 7) de la Constitución de Madagascar: “El Estado garantizará el derecho pleno e inviolable a la defensa en todas las jurisdicciones y las fases del procedimiento, con inclusión de la instrucción del caso, la policía judicial y las actuaciones judiciales.”

Artículo 34 de la Constitución de Madagascar: “El Estado garantizará el derecho a la propiedad privada. Nadie podrá ser privado de sus bienes, excepto con fines públicos y siempre que se abone previamente una indemnización justa.”

6 La Carta Internacional de Derechos Humanos comprende: la Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966; el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966; y el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, 1989.

Texto completo de la sentencia