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Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Distrito Judicial Sur, Vargas, Bernardo Silenio c. el Poder Ejecutivo Provincial, Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia sobre contencioso administrativo, 30 de septiembre de 1998, causa núm. 556, sentencia definitiva núm. 565

Constitución de la Nación Argentina

Artículo 31

Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas, no obstante cualquier disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11 de noviembre de 1859.

Artículo 75, párrafo 22

(…) Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de los Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño: en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. (…)

País:
Argentina
Tema:
Despido
Función del Derecho Internacional:
Referencia al derecho internacional para reforzar una decisión basada en el derecho interno
Tipo de instrumentos utilizados:

Labor de los órganos de control internacionales1

Despido/ Libertad de expresión dentro del marco de la libertad sindical/ Referencia al derecho internacional para reforzar una decisión basada en el derecho interno

Un trabajador tenía a su cargo la gestión de residuos humanos en un hospital. Debido al fallo de algunas máquinas, la labor del empleado no se realizaba adecuadamente, ante lo cual el trabajador dio a conocer al Sindicato, mediante la cesión de fotografías, el funcionamiento inadecuado de la maquinaria, que era contrario a las normas vigentes sobre la salud. A continuación, el Sindicato difundió dichas fotografías a los medios de comunicación.

Estos hechos motivaron que el trabajador fuera despedido, razón por la cual éste interpuso el presente recurso, solicitando la nulidad del despido por cuanto consideró que las faltas atribuidas no merecían tal sanción, alegando que se estarían violando la libertad de expresión y la libertad sindical.

Para examinar si el despido era contrario a la libertad de expresión dentro del marco de la libertad sindical, el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo utilizó los pronunciamientos del Comité de Libertad Sindical de la OIT para reforzar los principios ya incorporados a la ley de asociaciones sindicales2 referida a que los trabajadores y sus organizaciones respectivas deben disfrutar de libertad de opinión y de expresión en sus reuniones, publicaciones y demás actividades.

El juzgado señaló literalmente lo siguiente:

“En ese sentido, advierto que dicha tarea carece del carácter difamatorio, desleal y de intencionalidad política que le asigna la demandada, y que, a lo sumo, a raíz de la publicación de las fotografías en cuestión, se aceleraron las transformaciones que se hicieron en el hospital (provisión de un nuevo horno incinerador y cambio en el sistema de traslado de los residuos al basurero municipal).

La mentada actividad, entonces, halla legitimidad dentro de la doctrina que establece que el ejercicio pleno de los derechos sindicales requiere la existencia de una corriente libre de informaciones, opiniones e ideas en sus reuniones, publicaciones y otras actividades sindicales (Recopilación de la OIT de 1985, párrafo 175)3 y que la libertad sindical no implica solamente el derecho de los trabajadores y empleadores a constituir libremente las asociaciones de su elección, sino también el de las  asociaciones profesionales mismas a entregarse a actividades lícitas en defensa de sus intereses profesionales (Recopilación de la OIT de 1985, párrafo 345).”4

En consecuencia, basándose en la ley de asociaciones sindicales y haciendo referencia a los principios aludidos por el Comité de Libertad Sindical de la OIT referente a la libertad de expresión dentro del marco de la libertad sindical, el Juzgado del Trabajo del Distrito Judicial Sur declaró la nulidad de las resoluciones administrativas de despido.



1 Comité de Libertad Sindical de la OIT.

2 Artículo 1 de la Ley de asociaciones sindicales núm. 23.551 promulgada el 14/4/88: “La libertad sindical será garantizada por todas las normas que se refieren a la organización y acción de las asociaciones sindicales.”

Artículo 3: “Entiéndase por interés de los trabajadores todo cuanto se relacione con sus condiciones de vida y de trabajo. La acción sindical contribuirá a remover los obstáculos que dificulten la realización plena del trabajador.”

Artículo 5, d): “Las asociaciones sindicales tienen los siguientes derechos: Formular su programa de acción, y realizar todas las actividades lícitas en defensa del interés de los trabajadores. En especial, ejercer el derecho a negociar colectivamente, el de participar, el de huelga y el de adoptar las demás medidas legítimas de acción sindical.”

3 OIT: La libertad sindical. Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT (Ginebra, 1985), tercera edición, párrafo 175. En la versión actualizada de dicha recopilación (quinta edición revisada, 2006) ver párrafo 154.

4 OIT: La libertad sindical. Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT, 1985, op. cit., párrafo 345. En la versión actualizada de dicha recopilación (quinta edición revisada, 2006) ver párrafo 495.

Texto completo de la sentencia