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Corte Suprema de Canadá, Asociación de Negociación Colectiva de Servicios de Salud y de Apoyo c. Columbia Británica, 8 de Junio de 2007, 2007 SCC 27, [2007] 2 SCR 391

País:
Canadá
Tema:
Libertad sindical , Negociación colectiva
Función del Derecho Internacional:
Uso del derecho internacional como guía para la interpretación del derecho interno
Tipo de instrumentos utilizados:

Tratados ratificados;1 labor de los órganos de control internacionales2.

Carta Canadiense de los Derechos y Libertades/ Libertad de asociación/ Derecho a la negociación colectiva/ Si la garantía constitucional de libertad sindical incluye el derecho de negociación colectiva/ Uso del derecho internacional como guía para la interpretación del derecho interno.

Se presentó un recurso de apelación ante la Corte Suprema de Canadá en el cual los apelantes demandaron la inconstitucionalidad de la Parte 2 de la Ley de Mejoramiento de la Prestación de Servicios Sociales y de Salud (Health and Social Services Delivery Improvement Act SBC 2002) porque consideraban que violaba la Carta Canadiense de Derechos y Libertades.

Parte 2 de la norma dio a los empleadores mayor flexibilidad para organizar las relaciones con los trabajadores y en algunos casos incluso para hacerlo de maneras que no hubiera sido posible bajo las condiciones establecidas en pactos colectivos previos y vigentes. Introdujo cambios en las transferencias y en los derechos de asignación en diferentes lugares de trabajo (arts. 4 y 5), la subcontratación (art. 6), los estatus de los trabajadores bajo acuerdos de subcontratación (art. 6), los programas de seguridad en el empleo (arts. 7 y 8), y los despidos y derechos de prelación por antigüedad (art. 9). Adicionalmente, el artículo 10 invalidaba cualquier parte de una convención colectiva, previa o posterior, que fuera en contra de la Parte 2, así como cualquier convención colectiva cuyo objeto fuera la modificación de estas restricciones.

La cuestión jurídica enfrentada por la Corte era determinar si la garantía de la libertad de asociación en el artículo 2(d) de la Carta protege los derechos de negociación colectiva y, en caso afirmativo, revisar si dicho derecho se había violado con la ley aprobada. Al resolver el primer punto la Corte hace un cambio significativo en su jurisprudencia pues reconoce que las razones evocadas en el pasado para excluir el derecho a la negociación colectiva de la garantía a la libertad de asociación ya no podían ser sostenidas y que no resultaría consistente con el reconocimiento que se ha hecho históricamente en Canadá de la importancia de la negociación colectiva. La Corte dice también que la negociación colectiva es un componente integral de la libertad de asociación en el derecho internacional, el cual puede informar la interpretación de las garantías de la Carta:

“Bajo el sistema federal de gobierno de Canadá, la incorporación de acuerdos internacionales en el derecho interno es propiamente el papel del Parlamento federal o las legislaturas federales. Sin embargo, las obligaciones internacionales de Canadá pueden ayudar a los tribunales encargados de la interpretación de las garantías de la Carta (véase Suresh v. Canadá (Minister of Citizenship and Immigration […]) La aplicación de esta herramienta interpretativa aquí apoya el reconocimiento de un proceso de negociación colectiva como parte de la garantía de la Carta de la libertad de asociación.

La adhesión de Canadá a los documentos internacionales que reconocen el derecho a la negociación colectiva apoya el reconocimiento del derecho en el art. 2(d) de la Carta.”3

La Corte presenta como fuentes principales para entender el artículo 2(d) de la Carta al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Convenio núm. 87 de la OIT sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación. Canadá ha ratificado los tres, razón por la cual, la Corte reconoce en ellos no sólo un reflejo del consenso internacional sino principios que Canadá se ha comprometido a mantener:

“El PIDESC, el PIDCP y el Convenio núm. 87 extienden la protección al funcionamiento de los sindicatos en una manera que sugiere que el derecho a la negociación colectiva es parte de la libertad de asociación. La interpretación de estos convenios, en Canadá e internacionalmente, no sólo apoya la tesis de que existe un derecho a la negociación colectiva en el derecho internacional, sino que sugiere también que ese derecho debe ser reconocido en el contexto canadiense en virtud del art. 2(d).”4

La Corte analiza el contenido del Convenio núm. 87 haciendo referencia a la interpretación del mismo hecha por los órganos de control de la OIT:

“Se ha entendido que el Convenio núm. 87 protege también la negociación colectiva como parte de la libertad de asociación. La parte I del Convenio, titulada "Libertad de Asociación", establece los derechos de los trabajadores a constituir libremente organizaciones que operen bajo las constituciones y las normas establecidas por los trabajadores y que tengan la capacidad de afiliarse internacionalmente. Dickson CJ, disidente en el caso de Referencia de Alberta, en la página 355, acudió al Convenio núm. 87 para establecer el principio de que la capacidad "de formar y organizar sindicatos, incluso en el sector público, deben incluir el libre ejercicio de las actividades esenciales de los sindicatos, tales como la negociación colectiva y la huelga, con sujeción a los límites razonables".

El Convenio núm. 87 ha sido objeto de numerosas interpretaciones por el Comité de Libertad Sindical, la Comisión de Expertos y Comisiones de Investigación. Estas interpretaciones han sido descritas como la "piedra angular del derecho internacional sobre la libertad sindical y negociación colectiva". […] Si bien no son vinculantes, arrojan luz sobre el alcance del art. 2(d) de la Carta, ya que están destinados a aplicarse a la negociación colectiva”5

Por lo tanto, la Corte concluye que en el art. 2(d) debe entenderse incluida la protección del derecho de los trabajadores a asociarse con el propósito de avanzar en los objetivos relacionados con el trabajo a través de un proceso de negociación colectiva. Agrega que dicha protección cubre de toda interferencia sustancial por parte del Estado y recuerda el deber de negociar de buena fe. Establece además que la interferencia sustancial debe determinarse teniendo en cuenta la importancia de los asuntos que son objeto del proceso de negociación colectiva y la capacidad de los miembros de los sindicatos para perseguir sus objetivos en conjunto. De la misma forma es necesario tener en cuenta la manera en la cual la medida impacta sobre el derecho a la negociación colectiva y a la consulta de buena fe. De acuerdo a este argumento, la Corte concluyó que:

“[L]os artículos 4, 5, 6(2), 6(4) y 9, en relación con el artículo 10, interfieren con el proceso de la negociación colectiva, ya sea por no tener en cuenta los procesos de pasadas negociaciones colectivas, ya sea por socavar los futuros procesos de negociación colectiva, o ambas cosas. Esto nos obliga a determinar si estos cambios sustancialmente violan el derecho de asociación de los trabajadores a participar en la negociación colectiva en materia laboral y de empleo. […]

Las disposiciones relativas a la subcontratación (artículos 6(2) y 6(4)), los despidos (artículos. 9(a), 9(b) y 9(c)) y los derechos de prelación por antigüedad (artículo 9(d)) son cuestiones fundamentales para la libertad de asociación. Las restricciones a los convenios colectivos limitando el poder discrecional del empleador de despedir a los empleados afecta la capacidad de los trabajadores a conservar un empleo seguro, una de las protecciones esenciales dada a los trabajadores por su sindicato. Del mismo modo, los límites en los convenios colectivos de los derechos de los empleadores a contratar en el exterior permiten a los trabajadores tener seguridad en el empleo. Por último, los derechos de prelación por antigüedad son una parte integral del sistema de antigüedad por lo general establecidos en los convenios colectivos, que es una protección de gran importancia para el sindicato […].

Lo mismo no se puede decir de las transferencias y reasignaciones cubiertas por los artículos 4 y 5 de la ley. Estas disposiciones (….) tienen que ver con modificaciones relativamente menores de los regímenes existentes de las transferencias y reasignaciones de los empleadores. Protecciones significativas permanecieron en su lugar. Es cierto que la ley retiró estos asuntos de la mesa de negociación colectiva. No obstante, considerando todo, no se puede decir que los artículos 4 y 5 equivalen a una interferencia sustancial en la capacidad del sindicato de iniciar en un proceso de negociación colectiva, por lo cual no se requiere la protección del articulo 2(d) de la Carta”.6

En conclusión, la Corte basándose en la Carta Canadiense de Derechos y Libertades interpretada a la luz del Convenio núm. 87 de la OIT y de la jurisprudencia de la Comisión de Expertos y del Comité de Libertad Sindical de la OIT declara inconstitucionales los artículos 6(2), 6(4) y 9 de la Parte 2 de la ley (leídos en consonancia con el artículo 10) pues violan de manera sustancial e injustificada el derecho a la negociación colectiva protegido por el art. 2(d) de la Carta y declara constitucionales las demás disposiciones demandadas porque la violación no es sustancial.

 


1 Convenio de la OIT sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87); Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966.

2 Comité de Libertad Sindical de la OIT; Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT; Comisiones de Investigación y de Conciliación en Materia de Libertad Sindical de la OIT.

3 Párrafos 69 y 70 de la sentencia.

4 Párrafo 72 de la sentencia.

5 Párrafos 75 y 76 de la sentencia.

6 Párrafos 128, 130 y 131 de la sentencia.

Texto completo de la sentencia