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Corte de Casación, Sala Social, Syndicat des producteurs de miel de France c. Syndicat national de l'apiculture et Union nationale de l'apiculture française, 13 de enero de 2009, recurso núm. 07-17.692

Constitución Francesa

Artículo 54

Si el Consejo Constitucional, requerido por el Presidente de la República, por el Primer Ministro, por el Presidente de cualquiera de las dos asambleas o por sesenta diputados o sesenta senadores, declara que un compromiso internacional contiene una cláusula contraria a la Constitución, la autorización para ratificar o aprobar el referido compromiso internacional solo podrá otorgarse previa revisión de la Constitución.

Artículo 55

Los tratados o acuerdos debidamente ratificados o aprobados tienen, desde la fecha de su publicación una autoridad superior a la de las leyes, siempre que sean aplicados por la otra parte.

País:
Francia
Tema:
Libertad sindical
Función del Derecho Internacional:
Uso del derecho internacional como guía para la interpretación del derecho interno
Tipo de instrumentos utilizados:

Tratado ratificado1

Libertad sindical/ Condiciones de constitución de un sindicato o de una unión de sindicatos/ Uso del derecho internacional como guía para la interpretación del derecho interno

Un sindicato de productores de miel pidió a la justicia que se prohibiera a otras dos organizaciones que agrupaban a apicultores presentarse bajo la denominación de sindicato o de unión de sindicatos. Alegaba que estas dos organizaciones profesionales no podían recibir tal denominación porque no reunían exclusivamente a personas que ejercían habitualmente la actividad profesional de apicultor tal y como la definía el derecho fiscal francés.2 Estas organizaciones estaban esencialmente compuestas por apicultores que podrían calificarse de «aficionados», los cuales ejercían una apicultura «de hobby» de la que no obtenían más que ingresos accesorios u ocasionales. Estas organizaciones obtuvieron una decisión judicial favorable del Tribunal de Apelación, que rechazó la demanda de prohibición del sindicato demandante. Este último presentó un recurso ante la Corte de Casación en contra de esta decisión.

Para resolver este litigio, la Corte de Casación interpretó el artículo L.411-2 del Código de Trabajo3 a la luz del Convenio núm. 87 de la OIT. De este modo recordó que, según los artículos 2 y 5 de este Convenio, los trabajadores y los empleadores, sin distinción de ningún tipo, tienen derecho a constituir las organizaciones que elijan y que, por su parte, estas organizaciones tienen también derecho a formar ellas mismas otras agrupaciones.

Consideró por lo tanto que el artículo L.411-2 del Código de Trabajo, que supone la existencia de actividades remuneradas y excluye las actividades desinteresadas o filantrópicas, se interpreta de forma que no hay una distinción entre actividades que dependa de que éstas se ejerzan a título exclusivo, accesorio u ocasional, o de que los ingresos que se obtengan constituyan unos ingresos principales o accesorios.

Esta interpretación del derecho interno a la luz del derecho internacional llevó a la Corte de Casación a decidir que todos los productores de miel pueden constituir sindicatos y que debe considerarse como tal a todo apicultor que comercialice sus productos, sin que importe que esta actividad sea accesoria u ocasional. Por lo tanto, se reconoció que las dos organizaciones demandadas tienen derecho a constituirse como sindicato o unión de sindicatos.



1 Convenio de la OIT sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).

2 El derecho fiscal francés distingue, desde el punto de vista del régimen tributario, a los apicultores profesionales de los apicultores no profesionales, llamados «aficionados». Sólo las explotaciones que tengan más de 10 colmenas son imponibles.

3 Tras la recodificación del Código de Trabajo realizada en 2008, este artículo L.411-2 del Código de Trabajo se ha convertido en el artículo L.2131-2 del mismo código.

Texto completo de la sentencia