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Comisión de Conciliación y Arbitraje de Australia, Termination, Change and Redundancy Case, 2 de agosto de 1984, (1984) 8 I.R. 34

País:
Australia
Tema:
Despido , Protección frente a la discriminación en el empleo y la ocupación , Trabajadores con responsabilidades familiares
Función del Derecho Internacional:
Establecimiento de un principio jurisprudencial inspirado en el derecho internacional
Tipo de instrumentos utilizados:

Tratados ratificados1

Conflicto colectivo/ Laudo dictado por la Comisión/ Uso del derecho internacional para la elaboración del laudo/ Establecimiento de un principio jurisprudencial inspirado en el derecho internacional

En el contexto del análisis de un conflicto laboral entre un sindicato y varias empresas ante la Comisión de Conciliación y Arbitraje de Australia, el Consejo de Sindicatos Australianos (en adelante, el “ACTU” por sus siglas en inglés) solicitó a la Comisión un laudo que reconociera el derecho de los trabajadores a la seguridad en el empleo y, en particular, a la protección frente al despido injustificado.

Para determinar la lista de causas injustificadas de despido, la Comisión se basó en dos convenios de la OIT, en concreto, el Convenio núm. 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación) y el Convenio núm. 158 sobre la terminación de la relación de trabajo.

“En estas circunstancias, hemos decidido actuar en conformidad con el dictamen del caso de Rockhampton City Council, la Ley sobre discriminación racial de 1975, la Ley sobre discriminación sexual de 1984, y los convenios de la OIT, y establecer una lista de motivos que no constituyen causa justificada de despido. Para ello, nos hemos referido al Convenio núm. 158 de la OIT, el cual establece que no constituyen una causa justificada de despido: ‘la raza, el color, el sexo, el estado civil, las responsabilidades familiares, el embarazo, la religión, las opiniones políticas, la ascendencia nacional o el origen social’. De acuerdo con el dictamen del caso de Rockhampton City Council y lo establecido en el Convenio núm. 111 de la OIT, también hemos incluido en dicha lista de motivos una excepción relativa a las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado.”

 


1 Convenio de la OIT sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111); Convenio de la OIT sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158).

Texto completo de la sentencia