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Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Larocca María Cristina c. Compañía Sudamericana de Gas S.R.L. y otro, s/accidente acción civil, 28 de agosto de 2013, caso núm. 37.691/2010

Constitución de la Nación Argentina

Artículo 31

Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas, no obstante cualquier disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11 de noviembre de 1859.

Artículo 75, párrafo 22

(…) Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de los Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño: en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. (…)

País:
Argentina
Tema:
Seguridad y salud en el trabajo
Función del Derecho Internacional:
Resolución directa del litigio con base en el derecho internacional
Tipo de instrumentos utilizados:

Tratados ratificados1

Accidente de trabajo/ Responsabilidad civil del empleador/ Examen pre ocupacional/ Primeros auxilios/ Resolución directa del litigio con base en el derecho internacional

La señora Larocca presentó recurso de reposición contra la sentencia de primera instancia que rechazó sus pretensiones y en la cual se exoneró a la compañía demandada de cualquier responsabilidad civil por el accidente de trabajo mortal que sufrió su cónyuge. Para el juez que conoció del caso, la demandante no probó la relación de causalidad entre el daño que ella sufrió y la responsabilidad de la compañía.

Alegó la demandante que su esposo tenía 68 años a la fecha del accidente y trabajaba como vigilante para la empresa demandada. Dicha tarea era estresante y se llevaba a cabo a la intemperie, expuesto a los factores climáticos que un día le produjeron un ataque cardíaco fulminante. La demandante argumentó que la compañía quebrantó varias normas de salud y seguridad laboral puesto que a su esposo no se le efectuó el examen pre ocupacional y como consecuencia no se constató que no se encontraba apto para trabajar. Así mismo alegó la demandante que la empresa no contaba con primeros auxilios en el lugar de trabajo y que por tanto su esposo había tenido que buscar ayuda por su cuenta, lo cual también era una violación a las normas de salud y seguridad en el trabajo.

Para la Cámara Nacional de Apelaciones el accidente acaeció en circunstancias en las que no se cumplían las normas de salud y seguridad en el trabajo (artículo 5 de la Ley 19587/72 sobre higiene y seguridad en el trabajo y artículo 4 de la Ley 24557 sobre riesgos en el trabajo). La Cámara subrayó que era un hecho grave que el trabajador sufriera un ataque cardíaco y no hubiera ninguna posibilidad de atención médica o de auxilio. De la misma manera, era una omisión grave de la demandada el no realizar el examen pre ocupacional al trabajador puesto que este tenía una incapacidad por dolencias cardiacas y por ende su incorporación a la empresa requería de un cuidado y prevención especial. Con el peritaje médico la Cámara encontró probado el nexo de causalidad entre los factores patogénicos laborales y medioambientales y el ataque cardíaco que sufrió el trabajador.

Posteriormente, la Cámara señaló que las omisiones de la demandada constituían una violación de las disposiciones de los Convenios de la OIT núm. 155 y núm. 187, los cuales eran plenamente operativos en el sistema jurídico argentino pues contaban con rango constitucional según lo dispuesto en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución. Con relación a los convenios previamente mencionados, la Cámara indicó que:

“No se cumplía con lo prescripto por el artículo 18 del Convenio 155 OIT que manda al respecto “…Los empleadores deberán prever, cuando sea necesario, medidas para hacer frente a situaciones de urgencia y a accidentes, incluidos medios adecuados para la administración de primeros auxilios”...

El Convenio 187 de la OIT en su artículo 5 apartado.2 b) establece que se debe “(…)contribuir a la protección de los trabajadores mediante la eliminación de los peligros y riesgos del trabajo o su reducción al mínimo…con miras a prevenir las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo y a promover la seguridad y salud en el lugar de trabajo””.2

Haciendo uso de las disposiciones nacionales sobre seguridad y salud en el trabajo y los convenios de la OIT núm. 155 y núm. 187, la Cámara concluyó que la compañía era responsable del accidente de trabajo que sufrió el trabajador y por tanto debía responder civilmente con el pago de una indemnización a favor de la demandante.

Texto completo de la sentencia