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Cámara de Apelación en lo Laboral de la Ciudad de Santa Fe, Sala Segunda, Asoc. Pers. Munic. Las Colonias c. Fed. Sind. Trab. Munic. Festram y otro s/ Apelación, 6 de septiembre de 2012, expediente 59

Constitución de la Nación Argentina

Artículo 31

Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas, no obstante cualquier disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11 de noviembre de 1859.

Artículo 75, párrafo 22

(…) Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de los Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño: en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. (…)

País:
Argentina
Tema:
Libertad sindical
Función del Derecho Internacional:
Referencia al derecho internacional para reforzar una decisión basada en el derecho interno
Tipo de instrumentos utilizados:

Tratado ratificado1

Cláusula de solidaridad/ Financiamiento de la actividad gremial/ Referencia al derecho internacional para reforzar una decisión basada en el derecho interno

Un trabajador municipal afiliado a un sindicato de primer grado (la Asociación del Personal Municipal del Departamento Las Colonias) solicitó se deje sin efecto el aporte solidario que debe abonar a una entidad gremial de segundo grado (Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales de la Provincia de Santa Fe, FESTRAM), a la cual no se encuentra afiliado –y de la cual el sindicato de primer grado se quiere escindir.

El vocal preopinante, Dr. Machado, recuerda que “la norma legal (ley 23.551) prescribe que las cláusulas de las convenciones por las que se establezcan contribuciones a favor de las asociaciones de trabajadores participantes, serán válidas no sólo para los afiliados, sino también para los no afiliados a las asociaciones comprendidas en el ámbito de la convención”, agregando que “lo contrario significa conspirar a la desaparición de las organizaciones sindicales consagradas por la Constitución Nacional y negar principios de igualdad, equidad y justicia social”.

En disidencia –y en posición finalmente mayoritaria- vota el Dr. Coppoletta, para quien en el caso:

“además de la inexistencia de un beneficio directo y aprovechable por parte del actor respecto de la actuación gremial de FESTRAM, (…) la imposición de la cuota solidaria implica la violación de la libertad sindical individual del actor reconocida por los Convenios de O.I.T. N° 87 y 151. Pero además, tengo en cuenta que la Asociación del Personal Municipal del Departamento Las Colonias ha demostrado que expresamente pretende desafiliarse de la entidad sindical de segundo grado y si bien ello abre todas las dudas respecto a las consecuencias que esa desafiliación ocasionan (o no) a la capacidad de representación de la FESTRAM, lo cierto es que la imposición de una cuota de solidaridad al afiliado a la Asociación del Personal Municipal del Departamento Las Colonias obra en el caso de autos como una violación a la libertad sindical negativa de la Asociación del Personal Municipal del Departamento Las Colonias. La entidad gremial de primer grado tiene derecho a una organización sindical libre (art. 14 bis de la Constitución Nacional), en la cual puedan organizar su administración y sus actividades sindicales y su programa de acción, lo cual incluye afiliarse y desafiliarse a entidades de segundo grado (art. 20 inc. c) Ley 23.551 y arts. 3.1 y 5 Convenio O.I.T. N° 87). El aporte solidario que se impone a los trabajadores afiliados a la Asociación del Personal Municipal del Departamento Las Colonias (…) constituye una violación a la libertad sindical negativa de la entidad de primer grado porque tiene como efecto indirecto desconocer su voluntad de desafiliarse a la FESTRAM en tanto, si los trabajadores afiliados a la Asociación del Personal Municipal del Departamento Las Colonias deben soportar en su sueldo no sólo el descuento de la cuota sindical de la entidad a la que están afiliados sino también el descuento del aporte solidario a la entidad sindical a la que su sindicato no está afiliada (fs. 4) ello implica un gran obstáculo no sólo para el desarrollo del programa de acción del sindicato, sino para la justificación misma de su existencia”.2

Sobre el fundamento del derecho interno y con referencia al Convenio núm. 87 de la OIT, el Tribunal consideró que se violaba la libertad sindical tanto en su aspecto positivo como negativo (derecho a pertenecer o a no pertenecer a una entidad gremial) y resolvió en favor de la pretensión del trabajador de escoger la entidad sindical a cuyo mantenimiento quiere contribuir.

 


1 Convenio de la OIT sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87); Convenio de la OIT sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1979 (núm. 151).

2 Páginas 11 y 12 de la sentencia.

Texto completo de la sentencia